Sentencia nº 000608-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente064-2002/CRP-ODI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Y UNIVERSIDAD DE PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN STEWART S.A.C. (COSTESAC)
IMPUGNANTES : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
(INTERBANK), INVERSIONES VICTORIA S.A.
(INVERSIONES VICTORIA), ENVASES
INDUSTRIALES S.A. (ENVASES INDUSTRIALES)
REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS
LABORALES Y COSTESAC
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA
DE ACREEDORES
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL
CRONOGRAMA DE PAGOS
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
FERTILIZANTES, PESTICIDAS E INSECTICIDAS
SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Corporación
Stewart S.A.C., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 806-2004/CCO-ODI-PIU emitida el 26
de octubre de 2004 por la Comisión, en el extremo que declaró de
oficio la nulidad del acuerdo adoptado el 17 de setiembre de 2004
por la Junta de Acreedores de Corporación Stewart, mediante el
cual se aprobó el Plan de Reestructuración de dicha empresa.
Ello, toda vez que el cronograma de pagos contenido en dicho
instrumento concursal no comprende la totalidad de las
obligaciones devengadas hasta la fecha de difusión del
procedimiento, lo que constituye una omisión de los requisitos
de validez previstos en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley
(ii) Revocar la Resolución N° 806-2004/CCO-ODI-PIU en el extremo
que declaró de oficio la liquidación de Corporación Stewart, toda
vez que la declaración de nulidad del acuerdo de Junta de
Acreedores no configura ninguno de los supuestos de
liquidación de oficio previstos en el artículo 96 de la Ley General
del Sistema Concursal. En consecuencia, se dispone que el
referido órgano deliberativo se reúna nuevamente a efectos de
adecuar el Plan de Reestructuración a las exigencias señaladas
en la presente Resolución.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU
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Finalmente, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 43 del
Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia
obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución.
Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 3 del artículo 66 y el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General
del Sistema Concursal, el cronograma de pagos contenido en el Plan
de Reestructuración debe comprender la totalidad de obligaciones del
deudor, incluyendo aquellas no reconocidas por la Comisión. No
obstante, el cobro de los créditos reprogramados en el concurso
únicamente es posible si sus titulares obtienen el previo
reconocimiento de los mismos por parte de la autoridad concursal.
Lima, 30 de mayo de 2005
I. ANTECEDENTES
El 17 de setiembre de 2004, la Junta de Acreedores de Costesac
1
acordó,
entre otras decisiones, aprobar el Plan de Reestructuración propuesto por
dicha empresa. Mediante Resolución N° 806-2004/CCO-ODI-PIU del 26 de
octubre de 2004, la Comisión: (i) declaró de oficio la nulidad del referido
acuerdo, por considerar que el cronograma de pagos del Plan de
Reestructuración no contenía la totalidad de las obligaciones del deudor
concursado; no establecía un régimen de provisiones de los créditos
contingentes y de aquellos créditos cuyo reconocimiento se encontraba en
trámite, incluyendo el pago de estos últimos pese a que los mismos debían
ser cancelados después de pagados los créditos reconocidos, según lo
establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema
Concursal; y, (ii) declaró de oficio la disolución y liquidación de Costesac,
fundamentando tal pronunciamiento en que la Junta de Acreedores no había
aprobado válidamente el Plan de Reestructuración dentro del plazo
establecido en el artículo 65 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo
que correspondía declarar de oficio su liquidación en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 96 de la citada norma.
Mediante escritos presentados el 19 y el 22 de noviembre de 2004,
Interbank, Envases Industriales, Inversiones Victoria, el representante de los
créditos laborales y Costesac, interpusieron recursos de apelación contra la
Resolución N° 806-2004/CCO-ODI-PIU. En sustento de tales
impugnaciones, los apelantes alegaron lo siguiente:
1
Por Resolución N° 226-2002/CRP-PIURA del 26 de m arzo de 2002, confirmada por Resolución N° 0454-
2002/TDC-INDECOPI, se declaró la insolvencia de Costesac, haciéndose pública dicha situación el 29 de julio de
2002. El 30 de abril de 2003, se instaló la Junta de Acreedores, ocasión en la cual se acordó someter a la
empresa a un proceso de reestructuración patrimonial.

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