Sentencia nº 000616-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2011/CCO-INDECOPI-LAL-003-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0616-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 007-2011/CCO-IND ECOPI-LAL-003-001
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LA LIBERTAD
DEUDOR :
DISTRIBUIDORA LIVES S.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0883-2012/INDECOPI-LAL
del 31 de julio de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima AFP S.A. frente a
Distribuidora Lives S.A., respecto de los créditos calculados sobre la base
de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio, toda vez que la Comisión no requirió al
deudor documentación conforme a lo establecido en el precedente de
observancia obligatoria contenido en la Resolución 011-97-TDC, modificado
por Resolución 100-2001/TDC-INDECOPI. En consecuencia, se dispone que
la Comisión emita un nuevo pronunciamiento requiriendo previamente al
deudor que presente documentación conforme a lo dispuesto en el citado
precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0883-2012/INDECOPI-LAL del 31 de
julio de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos,
ascendentes a S/. 258,72 por capital y S/. 71,70 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al
desestimarse el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique
a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda
vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 04 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2012, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Distribuidora
Lives S.A.1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 26 629,33 por capital
1 El 27 de febrero de 2012, la Comisión publicó e n el diario oficial “El Peruano” la situación de insolvencia de la d eudora.

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