Sentencia nº 000695-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0277-2002/03-11-CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0695-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 277-2002-CP-03-11/CCO-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA – HIDRANDINA S.A. (HIDRANDINA)
DEUDOR : TRUPAL S.A. (TRUPAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
SUMILLA: La Sala ha resuelto disponer que la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Pe
emita pronunciamiento respecto de los créditos invocados por Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad ElectroNorte Medio Sociedad
Anónima – Hidrandina S.A. frente a Trupal S.A. ascendentes a S/. 17 806,20
por concepto de intereses y S/. 19 766,60 por concepto de gastos derivados
de una letra de cambio y dos recibos de consumo de energía eléctrica, en
aplicación de lo establecido en el numeral 4 del artículo 5° de la Ley
N° 27444 y el inciso 4 del artículo 122° del Código Procesal Civil. Ello, toda
vez que dicho acreedor invocó el reconocimiento de los referidos créditos
en su solicitud de fecha 9 de octubre de 2002.
Lima, 12 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 3002-2002/CCO-ODI-PUC del 12 de setiembre de 2002,
se admitió a trámite la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Concurso
Preventivo presentada por Trupal y con fecha 16 de setiembre de 2002 se hizo la
publicación de ley, notificándose asimismo a sus acreedores a efectos de que
soliciten el reconocimiento de sus créditos.
El 9 de octubre de 2002, Hidrandina invocó el reconocimiento de créditos frente a
Trupal ascendentes a S/. 1 977 655,18 por concepto de capital, S/. 17 806,20 por
concepto de intereses y S/. 19 766,60 por concepto de gastos derivados de la
Letra de Cambio N° 0010 y los Recibos de consumo de energía eléctrica números
533-00000442 y 533-00000481, disgregados de acuerdo al siguiente detalle:
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente des de el 7 de oct ubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontific ia Universidad Católica del
Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR