Sentencia nº 000693-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente021-2002/03-65/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0693-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº021-2002-03-65/CRP-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : EKMAN & CO. INC (EKMAN)
DEUDOR : MANUFACTURA DE PAPELES Y CARTONES DEL
PERÚ S.A. (MPC)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1079-2002/CCO-ODI-UDP emitida el
3 de diciembre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima, que declaró
fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Ekman &
CO. Inc contra la Resolución N° 0774-2002/CCO-ODI-UDP del 29 de octubre
de 2002 en el extremo que denegó el reconocimiento de los créditos por
concepto de intereses invocados por el referido acreedor frente a
Manufactura de Papeles y Cartones del Perú S.A. ascendentes a
US$ 13 063,30 derivados de la Letra de Cambio N° 1125 y, en consecuencia,
reconoció dichos créditos en el monto de US$ 3 338,05.
Lo anterior, toda vez que Manufactura de Papeles y Cartones del Perú S.A.
señaló en su recurso de apelación que los intereses derivados de la Letra
de Cambio N° 1125 ascendían a US$ 3 446,59, suma mayor a la reconocida
por dicho concepto a Ekman en la resolución impugnada, por lo que ésta
no le causaba agravio a la deudora. Por otra parte, no corresponde tomar
en consideración los montos liquidados por la insolvente por concepto de
intereses derivados de las Letras de Cambio números 1250, 1251, 1252 y
1304, debido a que la cuantía de dichos créditos fue determinada mediante
Resolución N° 0774-2002/CCO-ODI-UDP del 29 de octubre de 2002 sin que
ésta fuera impugnada, por lo que quedó consentida en el referido extremo.
Lima, 12 de agosto de 2003
1
El trámite del procedimiento de insolvencia de Manufactura de Papeles y Cartones del Perú S.A. fue iniciado ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposic ión Final de la
Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y
vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR