Sentencia nº 000822-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente147777-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0822-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 147777-2002
1-7
SOLICITANTE : PRAGMA DE PUBLICIDAD S.A.
Registro de lema comercial – Frase descriptiva
Lima, trece de agosto de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de marzo del 2002, Pragma de Publicidad S.A. (Perú) solicitó el registro
del lema comercial MAS SUERTE, MAS SEGUIDO, para usarse como complemento
de la marca de servicio LA GRANDE, inscrita bajo certificado N° 32143, para distinguir
servicios de organización de loterías y juegos de azar, sorteos y concursos; servicios
de esparcimiento y entretenimiento, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 4963-2003/OSD-INDECOPI de fecha 8 de mayo del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró que el lema comercial solicitado pretende difundir en el público usuario la
idea que al acceder a los servicios que distingue la marca a publicitar - organización de
loterías, juegos de azar, sorteos y concursos - le permitirán tener suerte más seguido,
transmitiendo de este modo sólo una imagen positiva de dichos servicios. Indicó que
dicho signo contiene una estructura y un mensaje publicitario simple utilizado por las
empresas para promocionar los servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Por estas razones, si se registrara el lema solicitado, se concederían derechos de
exclusiva sobre tal frase a favor de una sola persona ocasionando que los
competidores se encuentren en la imposibilidad o dificultad de usar una frase
semejante para promover sus servicios, colocándolos en situación de desventaja.
Con fecha 3 de junio del 2003, Pragma de Publicidad S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que el lema comercial solicitado no es una frase simple, más
bien da a conocer la distintividad de la marca de servicio que pretende complementar,
siendo capaz de lograr que en la mente de los usuarios se asocie a dicha marca con
las grandes posibilidades de ser uno de los favorecidos con los premios al ganar las
loterías; es decir, que es una lotería que da suerte. Señaló que el lema comercial
solicitado no se encuentra incurso dentro de las prohibiciones establecidas en los
artículos 177 y 179 de la Decisión 486 y los artículos 193 y 195 del Decreto Legislativo
823, razón por la cual no debe ser denegado. Precisó ser titular de la marca LOTERÍA
LA GRANDE MAS SUERTE MAS PREMIOS MAS SEGUIDO, inscrita bajo certificado
N° 32379, razón por la cual el lema comercial solicitado ya se encuentra relacionado e
identificado con la marca LA GRANDE. Indicó además que en la clase 41 existen
registrados los lemas comerciales MAS PREMIOS TODAS LAS SEMANAS y SU
SUERTE SEGURO DE GANAR.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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