Sentencia nº 000804-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente147322-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0804-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 147322-2002
1-10
ACCIONANTE : KINKOS’S VENTURES, INC.
EMPLAZADA : BRAXTON PERÚ S.A.C.
(antes Compañía Comercializadora Sudamericana S.A.C.)
Conservación del acto administrativo afectado por un vicio no trascendente -
Conclusión del procedimiento administrativo en cumplimiento de una decisión
judicial
Lima, doce de agosto de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de marzo del 2002, Kinkos’s Ventures, Inc. (Estados Unidos de América)
solicitó la nulidad del registro correspondiente a la marca KINKOS y logotipo, inscrita
bajo certificado N° 74471, a favor de Compañía Comercializadora Sudamericana
S.A.C. (Perú), para distinguir productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Sostuvo que:
(i) Es titular de la marca KINKO’S, registrada en distintas clases de la
Nomenclatura Oficial, en los siguientes países: Colombia, Honduras, Panamá,
Jamaica y Estados Unidos de América (donde también tiene registrada
variaciones de dicha marca).
(ii) La marca cuyo registro es objeto de la presente acción de nulidad constituye
una copia servil de su marca, toda vez que es idéntica al logotipo corporativo de
su empresa, el mismo que además de estar registrado, es utilizado a través de
diversos medios publicitarios, incluida su página web.
(iii) La identidad entre los signos en conflicto no puede atribuirse a una mera
casualidad o coincidencia, ni a la imaginación de los directivos de la firma
emplazada. En ese sentido, resulta razonable suponer que al momento de
solicitar el registro de la marca en cuestión, la emplazada tenía conocimiento de
su uso anterior por parte de Kinkos’s Ventures, Inc.
(iv) La emplazada ha copiado en su integridad la presentación general de su página
web, lo cual confirma la mala fe con la que actuó al apropiarse de la marca
KINKO’S. Por tal razón, no corresponde reconocerle el derecho de prioridad
consagrado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 823.
(v) Constituye prueba de la mala fe con la que actúa la emplazada el fallo emitido
por un Tribunal Arbitral Internacional designado por la ICANN (Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers), mediante el cual se estableció
que los nombres de dominio “kinkosimpresores.com”, “latinkinkos.com” y
“perukinkos.com” fueron inscritos y usados de mala fe por Compañía
Comercializadora Sudamericana S.A.C., razón por la cual se ordenó la
transferencia de dichos nombres de dominio a favor de Kinkos’s Ventures, Inc.

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