Sentencia nº 002000-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente398602-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2000-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 398602-2009
1-15
SOLICITANTE : GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GOTELLI
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, tres de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2009, Gerardo José Gutiérrez Gotelli (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
ENERGINE PLUS y logotipo (se reivindica colores)1; conforme al modelo, para
distinguir bebida energizante, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 2475-2010/DSD-INDECOPI de fecha 17 de febrero de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que se encuentran registradas las marcas ENERGINA
CERO (Certificado 158323), ENERGINA CLÁSICA y logotipo
(Certificado Nº 49382), ENERGINA y logotipo (Certificado Nº 49039) y
ENERGINA LIGHT (Certificado Nº 158322), que distinguen productos de
la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Con respecto a los productos a que se refieren los signos en cuestión, se
advierte que los productos que pretende distinguir el signo solicitado se
encuentran incluidos entre los productos que distinguen las marcas
registradas.
1 Dichos colores son rojo y plomo.

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