Sentencia nº 000831-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2992/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0831-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2992/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN CEFERINO FLORES CACHAY
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5012-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 6 de octubre de 2008, por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que los contratos de cesión de derechos
presentados no se encuentran suscritos por los miembros de la sucesión
Intestada del señor Ceferino Flores Cachay.
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Ceferino Flores Cachay, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 10 607,08 por capital y S/. 16 976,38 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el
Clan presentó dos documentos denominados “Contratos de cesión de
derechos” del 22 de agosto de 2007, celebrados por la señora Gisela
Giovanna Flores Ramírez y el señor Juan Manuel Flores Ramírez, en calidad
de miembros de la sucesión Intestada del trabajador2 (en adelante, la
sucesión) y una liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá).
1 Derivados de ad eudos laborales, devengados al 24 de octubre de 2004. El Clan adjuntó a su solicit ud de
reconocimiento de créditos un certificado de trabajo del 5 de setiem bre de 2008, expedido por Agro Pucalá, en el
que se señala que el t rabajador laboró para dicha empresa desde el 12 de marzo de 1953 hast a el 21 de noviembre
de 1994.
2 Asimismo, el Clan presentó copia de la Partida Registral Nº 02118601 en la cual consta la inscripción d e la sucesión
intestada d el trabajador conformada por: la señora María Florentina Ramirez Ol ano, la señora Rosa I sabel Flores
Ramirez, el señor Juan Manuel Fl ores Ramírez, la señora Diana Elizabeth Flores Ramí rez, l a señora Gisela
Giovanna Flores Ramírez y el s eñor Renato Giancarlo Flores Ramirez

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