Sentencia nº 000412-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente306-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0412-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 306-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : GRIFOS CHICLAYO E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0173-2009/INDECOPI-LAM del 12 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Lambayeque que halló responsable a Grifos Chiclayo E.I.R.L. por
infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716 al no
haber cumplido con la obligación de colocar en su establecimiento un panel
visible y luminoso con la información de los precios de los combustibles que
expende a los consumidores. Asimismo, se confirma la multa impuesta de 2
UIT y la medida correctiva ordenada.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3390-2008/INDECOPI-LAM del 30 de setiembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Grifos Chiclayo
E.I.R.L.1 (en adelante, el Grifo) por infracción de los artículos 5º literal b), 8º y
15º del Decreto Legislativo 716, debido a que en la inspección realizada el 30
de agosto de 2008 se acreditó que el establecimiento investigado no contaba
con un panel visible de los precios de los combustibles que expende a los
consumidores.
2. En sus descargos, el Grifo manifestó que parte de su establecimiento se
estaba ampliando, por lo que se encontraba en obras de construcción, lo que
impedía que se colocara el panel de precios.
3. Por Resolución 0173-2009/INDECOPI-LAM del 12 de febrero de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
1 Con RUC 20479689921 y con domicilio en Avenida Chac hapoyas K m. 226, sector Gonchillo, Bagua Grande,
provincia de Utcubamba, dep artamento de Amazonas.

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