Sentencia nº 000418-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente145-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0418-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 145-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : RAFAEL SOLÍZ MAMANI
DENUNCIADO : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del procedimiento formulado por el
señor Rafael Solíz Mamani, debido a que no se aprecia una afectación al
interés general ni al interés de terceros. Por ello, se declara concluido el
procedimiento iniciado contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros dejando sin efecto la Resolución 629-2009/INDECOPI-AQP del 29
de diciembre de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa; y, se dispone el archivo del presente expediente.
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2009, el señor Rafael Solíz Mamani (en adelante, el señor
Solíz) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros (en adelante, Rímac)1 por infracción del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 18 de
diciembre de 2008, sufrió un accidente de tránsito en circunstancias en que
viajaba como pasajero en un ómnibus interprovincial que contaba con SOAT
de la denunciada, por lo que solicitó a ésta la cobertura correspondiente a
una indemnización por incapacidad temporal por espacio de 99 días. Sin
embargo, cuando se apersonó a las oficinas de Rímac con la finalidad de
recabar la indemnización, se le indicó que no existía orden de pago alguna a
su favor.
2. Mediante Resolución 629-2009/INDECOPI-AQP del 29 de diciembre de
2009, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Rímac por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y le impuso una multa de
3 UIT al haber quedado acreditado que la denunciada se negó en forma
injustificada a realizar la cobertura por la indemnización correspondiente.
Asimismo, ordenó a la denunciada como medida correctiva que cumpla con
1 RUC 20100041953. Domicili o: Calle Las Begonias 475 Interior P-3, San Isidro, Lim a.

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