Sentencia nº 000786-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente108-2007//CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0786-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0108-2007/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AGRÍCOLA TERCER MUNDO S.A. EN LIQUIDACIÓN
SOLICITANTES : MARÍA SANDOVAL VIUDA DE CHUMPITAZ
ALDEGUNDA ESPERANZA CHUMPITAZ DE
ORELLANA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA MASA
CONCURSAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACÉN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4270-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
mayo de 2009, que declaró improcedente el pedido de exclusión de bienes
formulado por las señoras María Sandoval viuda de Chumpitaz y Aldegunda
Esperanza Chumpitaz de Orellana, debido a que ni la Comisión de
Procedimientos Concursales ni esta Sala son competentes para disponer la
exclusión de bienes de la masa concursal de Agrícola Tercer Mundo S.A. en
Liquidación, siendo esta potestad del Poder Judicial.
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de marzo de 2009, las señoras María Sandoval viuda de Chumpitaz y
Aldegunda Esperanza Chumpitaz de Orellana (en adelante, las solicitantes)
solicitaron a la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) la exclusión de un predio1 de la masa concursal de Agrícola Tercer
Mundo S.A. en Liquidación2 (en adelante, Agrícola Tercer Mundo), alegando
que dicho inmueble era de su propiedad.
2. Para sustentar su pedido, las solicitantes presentaron, entre otros
documentos, copia de la Resolución 17 del 8 de mayo de 2001 emitida por el
Juzgado Mixto de Cañete, que declaró fundada en parte la demanda
interpuesta por el señor Teodoro Chumpitaz Yupán (en adelante, el señor
Chumpitaz) contra Agrícola Tercer Mundo y ordenó a la referida empresa lo
siguiente: (i) reconocer al referido señor como socio parcelero, al haber sido
calificado beneficiario de la Reforma Agraria de Producción sobre el predio
1 Ubicado dentro del terreno rú stico “San Roque”.
2 Mediante Resolución 5658-2007/CCO-INDECOPI del 21 de m ayo de 2007, la Comisión d eclaró la disolución y
liquidación de Agrícola Tercer Mundo S.A. en aplicació n de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal
Civil. Dicha situación se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 19 de noviembre d e 2007.
Por Resolución 1813 -2008/CCO-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, la Comisión designó a Derech o Concursales
y Recuperaciones S.A.C. com o entidad liquidadora de Agrícola Tercer Mundo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR