Sentencia nº 000915-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente284-2010/SC1-INDECOPI/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0915-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0284-2010/SC1-INDE COPI/QUEJA
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QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
QUEJOSA : CRUZ MIGUELINA LÓPEZ VDA. DE GUEVARA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado el 5 de
febrero de 2010 por la señora Cruz Miguelina López Viuda de Guevara contra
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, al haberse
verificado que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 3591-
2009/INDECOPI-LAM del 16 de noviembre de 2009 fue presentado fuera del
plazo establecido en el artículo 46.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, ley especial aplicable al
procedimiento.
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3591-2009/INDECOPI-LAM del 16 de noviembre de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) sancionó a la señora Cruz Miguelina López Vda. de Guevara1
(en adelante, la señora López) con una multa ascendente a una (1) Unidad
Impositiva Tributaria por infracción al principio de veracidad, en la modalidad
de actos de engaño, establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044
- Ley de Represión de la Competencia Desleal. Dicha resolución fue
notificada a la señora López el 25 de noviembre de 2009.
2. Mediante Proveído 4 del 23 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de
la Comisión verificó que la Resolución 3591-2009/INDECOPI-LAM no fue
debidamente notificada a la señora López, por no haberse seguido el
procedimiento establecido en el párrafo 3.4 de la Directiva 001-2003/TRI-
INDECOPI2, el cual señala que las resoluciones que contengan una
obligación susceptible de ejecución forzosa deben ser notificadas mediante
1 Se debe considerar que si bien durant e el procedimiento seguido ante la Comisión de la Ofic ina Reg ional del
Indecopi de Lambayeque se consideró como denunciada a la señora Miguelina López de Guevara, de la revisión d e
su Document o Nacional de Identidad ( DNI), se apreció que el nombre de la denunci ada es Cruz Miguelina L ópez
Vda. de Guevara, por lo que se c onsiderará esta información para el trámite del reclamo en queja.
2 DIRECTIVA 001-2003/T RI-INDECOPI
3. Notificación Personal
(...)
3.4. Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio s e niega a recibir una notificación que contiene
una obligación susceptible de ejecución forzosa
Si el act o administrativo que se notifica contiene una obligación susceptible de ejecución forzosa y la persona apta
para recibir la notificación se negara a recibir la notificación, a señ alar su nombr e, su D.N.I. o a firm ar el cargo d e
notificación, el act a, adicionalmente a los dat os establecidos en el numeral 3.3, deberá señalar estos hechos, y
además, deberá ser firmada por dos testig os, los cuales indicarán su nombre y D.N.I. El acta, conjuntamente con la
notificación, se dejará bajo puert a.

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