Sentencia nº 000406-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente305-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0406-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 305-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : GRIFO SERVICENTRO IZQUIERDO E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0172-2009/INDECOPI-LAM del 12 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Lambayeque que halló responsable al Grifo Servicentro Izquierdo E.I.R.L.
por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716 al
no haber cumplido con la obligación de colocar en su establecimiento un
panel visible y luminoso de los precios de los combustibles que expende a
los consumidores. Asimismo, se confirma la multa impuesta de 2 UIT y la
medida correctiva ordenada.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3389-2008/INDECOPI-LAM del 30 de setiembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el Grifo
Servicentro Izquierdo E.I.R.L.1 (en adelante, Grifo Izquierdo) por infracción de
los artículos 5º literal b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, puesto que en
la inspección realizada el 30 de agosto de 2008 se verificó que el local
investigado no contaba con un panel visible de los de precios de los
combustibles que expendía a los consumidores.
2. En sus descargos, Grifo Izquierdo manifestó que sí contaba con un panel de
precios en su establecimiento, pero que el mismo se encontraba deteriorado
por el fuerte calor y las constantes lluvias. Adjuntó una fotografía para
demostrar lo alegado.
3. Mediante Resolución 0172-2009/INDECOPI-LAM del 12 de febrero de 2009
la Comisión resolvió lo siguiente:
1 RUC 20438267787. Dirección: Av. Chachapoyas 4498. Amazonas – Uctubamba – B agua Grande.

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