Sentencia nº 000420-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente146-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 0420 -2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 146-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : CRISTINA ANGELITA SEÑA NEYRA DE SANTOS
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE
TRANSITO – SOAT
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del procedimiento formulado por la
señora Cristina Angelita Seña Neyra De Santos, debido a que no se aprecia
una afectación al interés general ni al interés de terceros. Por ello, se declara
concluido el procedimiento iniciado contra Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros dejando sin efecto la Resolución 633-2009/INDECOPI-
AQP del 29 de diciembre de 2009 emitida por la Comisión de de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa; y, se dispone el archivo del presente
expediente.
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2009, la señora Cristina Angelita Seña Neyra De Santos (en
adelante, la señora Seña) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rimac) por infracción del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, la señora Seña manifestó que el 7 de setiembre de 2007
tuvo un accidente de tránsito, y el vehículo en el que viajaba contaba con el
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, contratado con la
denunciada. Como consecuencia del accidente, se le diagnosticó ceguera
legal del ojo izquierdo y artralgia de cadera izquierda. Por ello, la señora
Seña solicitó la indemnización correspondiente a Rímac, presentando para
ello los respectivos certificados. Sin embargo, Rímac no ha cumplido con
entregar la indemnización dentro del plazo establecido en el Decreto
Supremo 024-2002-MTC. Finalmente, solicitó el pago de costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución 633-2009/INDECOPI-AQP del 29 de diciembre de 2009,
la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
1 Con domicilio real en Pasaje Belé n 103, Vallecito, Provincia y Departamento de Ar equipa y con RUC 20100041953.

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