Sentencia nº 000391-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0391-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2008/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : LIDIA YOLANDA MOLERO CHÁVEZ
DENUNCIADA : TOTAL ARTEFACTOS S.A. – LA CURACAO
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
SUMILLA: Se revoca la Resolución 027-2009/INDECOPI-PIU del 21 de enero
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura,
que declaró fundada la denuncia de la señora Lidia Yolanda Molero Chávez
en contra de Total Artefactos S.A. – La Curacao, por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, y en consecuencia, se declara improcedente la
denuncia, toda vez que la denunciante no puede ser considerada como
consumidor final en los términos del literal a) del artículo 3º del Decreto
Legislativo 716
Lima, 25 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2008, la señora Lidia Yolanda Molero Chávez (en
adelante, la señora Molero) interpuso una denuncia contra Total Artefactos
S.A.1 (en adelante, Total Artefactos) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción al Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló
que el 28 de marzo de 2007 adquirió de la denunciada una congeladora de
300 litros. Indicó que al día siguiente de su adquisición, colocó en la
congeladora 100 bolsas de “chups” y 10 bolsas de agua para hielo, sin que
éstos se congelaran sino hasta después de tres días. Agregó que el motor de
la congeladora no paraba de trabajar pese a que era automático. Finalmente
manifestó que la congeladora fue revisada en su domicilio por la denunciada
en más de tres oportunidades sin que se solucionaran los problemas e
incluso uno de los técnicos le recomendó que solicitara su cambio2.
1 Con domicilio en Jirón Santorín 167, Urbanización El Vivero – Santiago de Surco y c on RUC 20331429601.
2 La s eñora Molero también denunció la falta de idoneidad en el servicio técnico b rindado por la denunciada; sin
embargo, mediante Resoluc ión 027-2009/I NDECOPI-PIU, la Comisión declaró im procedente dicho extremo de l a
denuncia, al haber quedado acredit ado que el servicio técnico de garantía fue brindado p or el fabricante.

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