Sentencia nº 000080-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente737-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0080-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 737-2003/ODA
1-33
DENUNCIANTE : NELLY LUZ CALERO DÍAZ
DENUNCIADA : EDITORIAL MASTER LIBROS S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor – Originalidad
de la obra – Vulneración de los derechos de paternidad e integridad –
Reproducción y distribución no autorizada de la obra – Imposición de
sanciones – Publicación de la resolución – Costas y costos
Lima, uno de febrero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de julio del 2003, Nelly Luz Calero Díaz (Perú) interpuso denuncia por
infracción a la ley sobre el derecho de autor contra Master Libros S.A. y todas las
personas que resulten responsables de la comercialización del libro “Lógico
Matemática 6”. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la obra “Libro Lógico Matemática - Sexto Grado de Primaria -
Primera Edición”, el cual fue editado y comercializado por la empresa Master
Libros S.A. Adjuntó copia de los borradores trabajados a fin de acreditar sus
argumentos.
(ii) En octubre del 2001, ya había entregado todos los borradores a la empresa
Master Libros S.A., por lo que entre los meses de octubre y diciembre dicha
empresa ya le había entregado S/. 1 900,00 soles como adelanto por la
remuneración que se establecería en el contrato y como muestra de la seriedad
de las negociaciones que se venían realizando para la publicación de la obra.
(iii) No obstante lo anterior, no se regularizó la firma del contrato y en la primera
quincena de diciembre del 2001, el libro de su autoría ya estaba impreso bajo el
título de “Libro Lógico Matemática - Sexto Grado de Primaria - Primera Edición”,
el cual la empresa Master Libros S.A. lanzó al mercado para el año escolar
2002 y que hasta le fecha reproduce, distribuye y comercializa a nivel nacional,
sin que se formalizara contrato alguno, y por lo tanto, sin autorización expresa
de la titular, vulnerando sus derechos morales y patrimoniales, siendo el
número promedio de tiraje de ese tipo de material bibliográfico de
aproximadamente 50 000 ejemplares, que es el equivalente al menos del 10%
de la población de alumnos a nivel nacional correspondiente al sexto grado de
primaria, conforme a las estadísticas del año 2002 del Ministerio de Educación.
Además, el valor de venta de la primera edición fue de S/. 40,00 soles mientras
que el de la segunda edición fue de S/. 50,00 soles.
(iv) En la primera edición del libro en cuestión se consignaba que se trataba de una
“obra colectiva”, desconociéndose su condición de única autora del libro, pues
ella fue quien lo trabajó y elaboró de principio a fin, razón por la que mediante
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una carta notarial de fecha 25 de febrero del 2003 emplazó a la empresa
Master Libros S.A. para que cumplan con la firma del contrato y la
regularización de su situación como única autora. Sin embargo, la empresa en
cuestión reproduce el contenido del mencionado libro y lo modifica, reproduce,
edita, distribuye y comercializa bajo el título de “Libro Lógico Matemática 6 -
Segunda Edición”, el cual sale al mercado el año 2003, indicándose que sus
autores son los Sres. José Manuel Huayta Gonzáles y Juan Armando Mendoza
Oré, quienes nada tuvieron que ver con la creación del mismo. Al respecto, la
denunciante precisó que el Sr. José Manuel Huayta Gonzáles es profesor de
Religión y el Sr. Juan Armando Mendoza Oré tiene estudios de contabilidad y
es esposo de la Sra. Lilia Bertha Samaniego (persona con quien conversó entre
junio y julio del 2001 sobre la publicación de su libro y luego la contactó con uno
de los dueños de la empresa Master Libros S.A.) que además trabaja
actualmente en dicha empresa.
(v) Tanto con la primera como con la segunda edición del libro en cuestión (que es
una copia textual de la primera edición, contando con las mismas materias pero
en distinto orden) se están afectando sus derechos morales y patrimoniales,
habiendo dejado de percibir los beneficios económicos que como autora le
corresponden por la reproducción, distribución y comercialización de su obra.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos y solicitó lo
siguiente:
Se le reconozca como única autora del libro en cuestión y que no se trata de una
obra colectiva.
El cese de la comercialización del producto infractor.
El comiso definitivo de los ejemplares comercializados sin autorización alguna.
Se imponga la multa correspondiente.
Se ordene el pago a su favor de los derechos de autor devengados
correspondientes.
Que la denunciada asuma el pago de costas y costos del proceso.
La publicación de la resolución a costa del infractor.
La realización de una inspección como medida cautelar en las instalaciones de la
empresa Master Libros S.A. así como la incautación o comiso del material
bibliográfico materia de la infracción1.
Mediante proveído de fecha 28 de agosto del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia presentada por Nelly Luz Calero Díaz contra Editorial
Master Libros S.A.C y le corrió traslado de la misma a fin de que presente sus
descargos. Asimismo, dispuso la medida cautelar de inspección en el local de la
1 Con fecha 25 de julio del 2003, Nelly Luz Calero Díaz amplió la medida cautelar solicitada en el sentido que, de
ser necesario, se disponga el descerraje en la inspección de las instalaciones de la empresa Master Libros S.A.
a efectos que se verifique la infracción a sus derechos de autor.
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denunciada a fin de verificar la reproducción y el tiraje de las obras “Lógico Matemática
- Sexto Grado de Primaria” y “Lógico Matemática 6 - Segunda Edición”, en la cual
deberá exhibirse guías de remisión, facturas y/o boletas de venta del año 2002 y 2003,
así como los libros contables correspondientes a dichos ejercicios o cualquier otro
documento o registro en los que se pueda verificar la realización del trabajo de
impresión y la cantidad de ejemplares reproducidos de los textos materia de la
presente denuncia. Al respecto, no obstante que la denunciante no había acreditado el
daño irreparable que pudiera sufrir de no ordenarse las medidas cautelares solicitadas,
con el fin de preservar las pruebas de la presunta infracción y para determinar el tiraje
de las obras materia de la presente denuncia, la Oficina consideró conveniente dictar
la medida cautelar de inspección en el local de la denunciada no resultando necesario
dictar la medida de descerraje e incautación por las mismas razones. Finalmente, la
Oficina citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 12 de setiembre del
20032.
Con fecha 2 de setiembre del 2003, se llevó a cabo la diligencia de inspección
ordenada en el local de la empresa Editorial Master Libros S.A.C. ubicado en Av.
Primavera 1455 - Santiago de Surco, en presencia de la Sra. Lilia Samaniego Ormeño,
quien manifestó ser Jefe de producción de la referida empresa, solicitándosele la
exhibición de las guías de remisión, facturas y/o boletas de venta de los años 2002 y
2003, así como sus libros contables correspondientes a dichos ejercicios y del contrato
de edición celebrado entre dicha empresa y la Sra. Nelly Luz Calero Díaz,
manifestándose que dicha información sería brindada por la contadora de la empresa.
No obstante, La Sra. Samaniego señaló que tenía conocimiento que la Sra. Nelly Luz
Calero Díaz no había firmado contrato alguno con Editorial Master Libros S.A.C. Luego
de una hora, los funcionarios encargados de la diligencia fueron atendidos por la Sra.
María Espinoza Camero quien manifestó ser la contadora de la empresa, teniéndose a
la vista los archivadores con las facturas y guías de remisión de Quebecor World Perú
S.A. de los años 2002 y 2003 (empresa encargada de la impresión de los textos
“Lógico - Matemática - Sexto Grado de Primaria - Primera Edición” y “Lógico
Matemática 6 - Segunda Edición”) encontrándose las facturas N°s 001-0028869 y 001-
0031874 expedidas por Quebecor World Perú S.A. a nombre de Editorial Master
Libros S.A. por la impresión de 7 000 libros y 18 000 libros, respectivamente con sus
respectivas guías de remisión. Asimismo se tuvieron a la vista las facturas emitidas por
Editorial Master Libros S.A.C. en los años 2002 y 2003, por la venta de los libros antes
referidos. La Sra. Espinoza precisó que se emite facturas a los centros educativos y en
el caso de sus puntos de venta (librerías autorizadas por SUNAT) se les entrega a
éstas un talonario de boletas de venta. Finalmente, la Sra. Samaniego manifestó que
2 Con fecha 12 de setiembre del 2003, se llevó a cabo la audiencia de conciliación programada, en la cual las
partes, luego de intercambiar posiciones, no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, acordando reanudar la
conciliación en una audiencia a llevarse a cabo el día 25 de setiembre del 2003; fecha en la cual, luego de
intercambiar posiciones, no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno.

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