Sentencia nº 000904-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Julio de 2001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente109120-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 904-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°109120-2000
1-10
SOLICITANTE : TELEFÓNICA, S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Limitación de servicios
Lima, trece de julio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2000, Telefónica, S.A. (España) solicitó el registro de la marca
de servicio constituida por la denominación E-MOCION, en letras características en
blanco sobre recuadro de fondo azul, donde la letra E aparece sobre recuadro
anaranjado y esquina verde sobrepuesto al diseño de una mano en tonalidad
mostaza/anaranjado, conforme al modelo, para distinguir servicios de
telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador,
servicios de comunicaciones a través de redes informáticas y todos los demás servicios
de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 14280-2000/OSD-INDECOPI de fecha 22 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró que el signo solicitado no puede ser admitido a registro, por cuanto es
semejante gráfica y fonéticamente a la marca de servicio EMOCIONES registrada a
favor de Radiomar Producciones S.A. en la clase 38 de la Nomenclatura Oficial, al
grado de producir confusión entre el público consumidor. Señaló que si bien el signo
solicitado se encuentra en singular, a diferencia de la marca registrada, esta
particularidad no le otorga una distintividad que permita diferenciarlo de la marca
registrada. Precisó que aún cuando el público logre recordar que no se trata de los
mismos signos, debido a la presencia del elemento figurativo en el signo solicitado,
la utilización del término E-MOCION podría inducir al público a creer que el signo
solicitado constituye tan sólo una nueva forma de presentación de los servicios que
distingue la marca registrada EMOCIONES, pudiendo asociarse ambos signos a un
mismo origen empresarial, más aún si los servicios que distingue la marca registrada
se encuentran comprendidos en los que pretende distinguir el signo solicitado.
Con fecha 15 de diciembre del 2000, Telefónica, S.A. interpuso recurso de apelación
manifestando que el signo solicitado esta formado por dos expresiones (la letra E y
la terminación MOCION divididas por un guión) y por tres sílabas y fonemas,

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