Sentencia nº 000458-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9871801-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 458-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9871801
ACCIONANTE: LUZMILA SILVA DE PORTILLO
EMPLAZADOS: ELOY TICLLA HUARANGA
REED’S COMPANY INTERNATIONAL S.A.C.
Infracción de derecho de marca – Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia –
Determinación de sanciones
Lima, dos de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 1998, Luzmila Silva de Portillo (Perú) interpuso acción por
infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Reed’s Company International
S.A.C. y demás que resulten responsables manifestando ser titular de la marca
constituida por la denominación REEDS para distinguir prendas de vestir y demás de
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, registrada bajo certificado N° 96463. Señaló que
la emplazada viene fabricando y comercializando a través de distintas distribuidoras
una línea de zapatillas con la denominación de REED’S, la cual resulta idéntica a su
marca registrada, ya que sólo se diferencia por el apóstrofo que pasa desapercibido
fonéticamente. Indicó que la falsificación de su marca se efectuó con dolo porque la
emplazada conocía de su existencia, ya que Eloy Ticlla Huaranga (principal accionista
de la empresa emplazada) solicitó el registro de la denominación REED’S el 3 de junio
de 1998, bajo expediente N° 63812, en el cual formuló observación la accionante.
Asimismo, la emplazada solicitó la cancelación por falta de uso de la marca REEDS.
Afirmó que la presente infracción administrativa también constituiría un delito de
falsificación de marca, ya que en las cajas de las zapatillas de la emplazada se aprecia
la denominación REED’S en trámite de registro con el símbolo constituyendo una
doble infracción: a su marca y por la utilización de dicho símbolo. Presentó una caja que
sirve como empaque de zapatillas donde se aprecia la denominación REED’S y el
símbolo y la copia de la publicación de la solicitud de registro de la denominación
REED’S y logotipo. Solicitó se realice una inspección ocular en el local de la
emplazada a fin de constatar si se encuentran los productos materia de la presente
denuncia y las matrices para la fijación del signo REED’S. Asimismo, solicitó se dicte la
medida cautelar de cese de uso e inmovilización de los productos denunciados y las
siguientes medidas definitivas al momento de expedir la resolución: cese de uso de su
marca REEDS, la publicación de la resolución, el pago de costas y costos y la
aplicación de una multa de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Mediante proveído de fecha 15 de octubre de 1998, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia formulada y ordenó correr el traslado de la misma a la
emplazada. Asimismo, ordenó se practique la inspección en el local de la emplazada
y de verificarse en tal diligencia la existencia de zapatillas y demás productos de la
clase 25 con la denominación REED’S y/o REED’S y el símbolo , en forma
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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independiente o conjuntamente con otros elementos, se dicte la medida cautelar
consistente en el cese de uso de dicha denominación y la inmovilización de tales
productos.
Con fecha 19 de octubre de 1998, la Oficina de Signos Distintivos citó a Luzmila
Silva de Portillo y Company International S.A.C. a Audiencia de Conciliación.
Con fecha 22 de octubre de 1998, se llevó a cabo la diligencia de inspección. En el
acta de inspección se dejó constancia que el local de Company International S.A.C.
según la Licencia de Funcionamiento Municipal se dedica a la fabricación de
zapatillas, verificándose el uso de la marca base de la presente acción. Asimismo, el
emplazado reconoció que las muestras físicas o documentos que obran como
prueba han sido elaboradas en su establecimiento, por lo que se hicieron efectivas
las medidas cautelares de cese de uso del signo distintivo y de inmovilización de 885
pares de zapatillas con la denominación REED’S. Se dejó constancia que 383 pares
estaban contenidos en cajas que presentaban la denominación REED’STAR y que el
responsable brindó todas las facilidades para la realización de la diligencia.
Asimismo, se adjuntó el acta u empaque vacío con la denominación REED’STAR
que contenía zapatillas con la marca REED’S.
Con fecha 28 de octubre de 1998, Eloy Ticlla Huaranga y Reed´s Company
International S.A.C. absolvieron el traslado de la denuncia solicitando se suspenda el
presente procedimiento y como consecuencia se dejen sin efecto las medidas
cautelares dictadas, debido a que existe un proceso penal previo iniciado con fecha
20 de julio de 1998, con el cual existe una triple identidad, ya que Luzmila Silva
Sierra de Portillo interpuso denuncia penal contra Eloy Ticlla Huaranga (accionista
mayoritario de Reed’s Company International S.A.C.) por delito contra el orden
económico y otros. Dicha denuncia se basa en la utilización indebida de la marca
REED´S. Señaló que la consignación como emplazada a Company International
S.A.C. es para confundir a la Autoridad, pues Reed’s Company International S.A.C.
aún no tiene autorización por parte de la Municipalidad del Rímac para la fabricación
de zapatillas, a diferencia de Eloy Ticlla Huaranga. Por otro lado, manifestó que Eloy
Ticlla Huaranga es titular de las marcas: REED STAR – R´S y logotipo y TICLLA
REEDSTAR y logotipo y ha solicitado el registro de TICLLA REEB’STAR y logotipo,
REABER y logotipo, y REABER y caja empaque, todo para distinguir productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, indicó que el signo utilizado por su
representada distingue exclusivamente zapatillas en tanto la marca REEDS
distingue ropa para niños y damas, por lo que no existe riesgo de confusión. Señaló
que las medidas cautelares dictadas en el presente procedimiento implican un
prejuzgamiento en relación con el expediente N° 9863812 sobre registro de la marca
REED’S y logotipo, en el cual Luzmila Silva de Portillo observó en base a su marca
REEDS por la supuesta confusión existente entre ambos signos. Indicó que no
existe mala fe, ya que existe un proceso regular de registro (expediente N° 9863812)
y las partidas de nacimiento de sus hijos demuestran la utilización de las primeras
letras de sus nombres para formar la palabra REED’S ( Ricardo, Edson, Evelyn,
D’avis y Silvia). Asimismo, indicó que se debe tener en cuenta la Resolución N° 82-
2-28

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