Sentencia nº 000466-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9738103-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 466-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9738103
1-13
SOLICITANTE : RENOSA S.A.
OPOSITORES : RENOVA S.A.
FRENO S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 12 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Nuevos argumentos en el recurso de la
apelación
Lima, dos de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de mayo de 1997, Renosa S.A. (Colombia) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la etiqueta en la que aparece la figura de un
triángulo, dentro del cual aparece la figura estilizada de la cabeza de un alce. En la
parte inferior de la etiqueta aparece la denominación RENOSA, escrita en letras
características, conforme al modelo, para distinguir todo tipo de materiales de
fricción y repuestos automotrices; tales como pastillas para frenos, embragues,
llantas y todos los demás productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de setiembre de 1997, Renova S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de la marca RENOVA y diseño que distingue productos de la
clase 12 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado es gráfica y
fonéticamente confundible, debido a que están conformados por el mismo número
de sílabas y letras y comparten cinco de sus letras ubicadas en el mismo orden (R-
E-N-O-A), lo que determina que su pronunciación sea extremadamente similar, por
lo que el signo solicitado no debe ser registrado. Posteriormente, manifestó que el
elemento denominativo es el más importante en la conformación del signo solicitado,
ya que servirá para denominar o referirse a la marca y permitirá su publicidad oral.
Citó resoluciones que consideró aplicables al caso de autos.
Con fecha 23 de octubre de 1997, Renosa S.A absolvió el traslado de la observación
presentada por Renova S.A. manifestando que el signo solicitado no es gráfica ni
fonéticamente confundible con la marca registrada, ya que si bien comparten
algunas letras, los elementos figurativos que lo acompañan lo hacen suficientemente
distintivo. Además, cada uno de los signos corresponde al nombre de la empresa
titular de la marca respectiva, por lo que no es posible que el público consumidor
confunda el origen empresarial de los productos. Citó resoluciones emitidas por la
Oficina de Signos Distintivos que consideró aplicables al caso.
Con fecha 30 de setiembre de 1997, Freno S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular del nombre comercial y marca de producto FRENOSA (debió
decir FRENOSA y logotipo) inscritos bajo certificado N° 6758 y 46584 en la clase 12
de la Nomenclatura Oficial. Indicó que el signo solicitado es confundible con sus

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