Sentencia nº 000474-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente723-1999/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 474-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 723-1999/ODA
1-21
DENUNCIANTES : IVÁN ORMACHEA CHOQUE
CHRISTIAN STEIN CÁRDENAS
DENUNCIADOS : OSCAR PEÑA GONZALES
ASOCIACIÓN PERUANA DE CONCILIACIÓN - APEC
Infracción a Ley de Derechos de Autor – Reproducción no autorizada de obra
Lima, dos de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de julio de 1999, Iván Ormachea Choque y Christian Stein Cárdenas
(Perú) interpusieron denuncia por infracción a los derechos de autor contra Oscar
Peña González y la Asociación Peruana de Conciliación - APEC. Manifestaron que
desde hace aproximadamente tres meses y medio, los denunciados han venido
distribuyendo la obra titulada CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, cuyo autor es Oscar
Peña González. Precisó que la Asociación Peruana de Conciliación - APEC debe ser
considerada titular de los derechos patrimoniales sobre dicha obra, puesto que su
nombre aparece junto al signo del Copyright. Indicaron que de la comparación de la
obra denunciada con la obra ANÁLISIS DE LA LEY DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL de Iván Ormachea Choque, se advierte que existen coincidencias en
varios párrafos. Agregaron que tal uso configura una infracción al derecho de
paternidad, pues no se ha indicado el nombre de Iván Ormachea; asimismo se ha
hecho un mal uso del derecho de cita, pues Oscar Peña González lo único que hizo
fue reproducir parte de la obra del denunciante sin brindar ningún tipo de aporte
adicional, ni comentar o discutir las opiniones vertidas en dichos textos. Asimismo,
sostuvieron que en la obra denunciada también se ha plagiado partes de la obra
MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y
TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN cuyo autor es Christian Stein
Cárdenas - que es un material de enseñanza, utilizado en diferentes cursos y talleres
sobre conciliación – sin citar el nombre del autor ni el nombre de la obra. Agregaron
que también se habría vulnerado el derecho a la integridad, pues en algunas de sus
partes se ha mutilado la obra de Christian Stein Cárdenas. Indicaron que además de
sus obras han sido objeto de infracción otras obras de autores nacionales y
extranjeros. Sostuvieron que debe declararse como falta grave la infracción cometida,
toda vez que los denunciados han vulnerado derechos morales, han obrado con ánimo
de lucro directo y han difundido la obra denunciada por diversos medios (prensa,
afiches, etc.). Solicitaron que se efectúe una visita inspectiva en los establecimientos
que detallan, disponiéndose la suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita, la
incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos
o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora, y la
destrucción de los mismos. Asimismo, solicitaron se requiera a los denunciados y a
Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. para que proporcionen información que permita
conocer el beneficio económico obtenido por los denunciados. Adjuntaron diversos
documentos en calidad de prueba.
Asimismo solicitaron:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 474-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 723-1999/ODA
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- El pago de remuneraciones devengadas ascendentes a US$ 6000 a favor de Iván
Ormachea Choque y US$ 7000 a favor de Christian Stein Cárdenas.
- Se sancione a los infractores con una multa de 150 UIT.
- Se publique la resolución que se emita en este procedimiento a costa de los
infractores.
- Se ordene a los denunciados el pago de las costas y costos.
- Se formule denuncia penal contra todos aquellos que resulten responsables de
delito.
Con fecha 6 de julio de 1999, Iván Ormachea Choque modificó su denuncia solicitando
como remuneración devengada en su favor la cantidad de US$ 7000.
Mediante proveído de fecha 15 de julio de 1999, la Oficina de Derechos de Autor
dispuso la medida cautelar de inspección y ordenó que en caso se encuentren
ejemplares de la obra CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL u otros textos que
reproduzcan las obras de los denunciantes sin autorización, se proceda a su
incautación. Dispuso también el cese inmediato de la actividad ilícita, debiendo
abstenerse los denunciados de reproducir y distribuir ejemplares de la obra
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Con fecha 22 de julio de 1999, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
sito en Francisco de Zela N° 1916, Lince - Estudio Jurídico de Oscar Peña González -
donde se constató la existencia de 40 ejemplares de la obra Conciliación Extrajudicial
y se procedió a la incautación de los mismos, nombrándose como depositario al
representante de uno de los denunciantes. Ese mismo día se efectuó la diligencia de
inspección en el local ubicado en Jr. Lampa N° 1115, Of. 203, Lima, verificándose que
el local se encontraba cerrado.
Mediante providencia de fecha 2 de agosto de 1999, la Oficina de Derechos de Autor
requirió a los denunciantes que señalen cuál era el domicilio actual de la Asociación
Peruana de Conciliación – APEC, ya que el domicilio indicado en la denuncia
corresponde a otra persona jurídica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la
denuncia en este extremo.
Con fecha 3 de agosto de 1999, Oscar Peña González, en nombre propio y en
representación de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (antes
APEC) absolvió el traslado de la denuncia manifestando que en la obra
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL se había incluido algunos textos de las obras de los
denunciantes, pero que por falta de diligencia en algunos casos se había omitido hacer
las citas respectivas. En atención a ello, se comprometió a adoptar las medidas
necesarias a fin de subsanar las omisiones incurridas y evitar la comisión de nuevos
actos que puedan vulnerar los derechos de autor de los denunciantes. Precisó que la
omisión de señalar a Christian Stein Cárdenas como autor de algunos textos
empleados en la obra denunciada se debió a que desconocía que fuese el autor de los
mismos, pues éstos fueron tomados de una separata distribuida por la Cámara de
Comercio de Lima en la que no se consignaba al denunciante como autor. Agregó que
el hecho de no haber citado a la Cámara de Comercio de Lima como una de sus

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