Sentencia nº 000468-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9604799-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 468-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9604799
1-8
SOLICITANTE : SOCIEDAD FINANCIERA PROINCO S.A.
OPOSITORES : PROMOCIONES INTERNACIONALES DE COMERCIO
S.A. PROINCO
Registro de nombre comercial
Lima, dos de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo de 1996, Sociedad Financiera Proinco S.A. (Ecuador) solicitó
el registro del nombre comercial PROINCO para distinguir actividades y/o
establecimientos relacionados con servicios financieros, monetarios, de seguros,
servicios de estimaciones financieras, administración de fondos mutuos de valor y
demás actividades de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 18 de julio de 1996, la Oficina de Signos Distintivos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 del Decreto Legislativo 823, solicitó a
Sociedad Financiera Proinco S.A. que indique la fecha de primer uso del signo
solicitado y que cumpla con acreditar dicho uso.
Con fecha 11 de diciembre de 1996, Sociedad Financiera Proinco S.A. presentó
copias de certificados, una factura, publicidad, notas de débito, cartas (fojas 28 a 35,
38 a 46) para acreditar el uso de su nombre comercial y señaló como fecha de
primer uso el 30 de marzo de 1981.
Con fecha 24 de marzo de 1997, Promociones Internacionales de Comercio S.A.
PROINCO (Perú) formuló observación manifestando que desde la fecha de su
constitución (27 de diciembre de 1963) ha venido utilizando la denominación
PROINCO como nombre comercial en el ofrecimiento de sus productos y servicios,
el cual goza de prestigio en el mercado gracias a la calidad y garantía de los
productos o servicios que produce y distribuye. Indicó que el signo solicitado y su
nombre comercial son gráfica y fonéticamente idénticos, por lo que su coexistencia
en el mercado puede inducir a que el público consumidor piense que los productos o
servicios que distribuye provienen de la solicitante, lo que genera perjuicio no sólo al
público consumidor sino a su empresa. Señaló que el primer uso del signo solicitado
debe ser demostrado en el Perú y no en el Ecuador. De otro lado, manifestó que la
solicitante ha solicitado el registro de la marca PROINCO para distinguir servicios de
la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, en trámite bajo expediente N° 9604798 y que
su empresa ha observado dicha solicitud, observación que ha sido declarada
fundada en la Resolución N° 17156-96-INDECOPI/OSD de fecha 30 de diciembre de
1996. Ofreció presentar copia de la Resolución N° 17156-96-INDECOPI/OSD y de
facturas emitidas desde el año 1981.

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