Sentencia nº 001272-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente346691-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1272-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 346691-2008
1-27
ACCIONANTE : MARINA BEATRIZ MORA MONTERO
EMPLAZADA : FRAGANZHIA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial: Infundada –
Actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena: Inexistencia
Lima, veintidós de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de marzo de 2008, Marina Beatriz Mora Montero (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de propiedad industrial y por actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión, engaño y de explotación
de la reputación ajena contra Fraganzhia Sociedad Anónima Cerrada
manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca registrada MARINA MORA (Certificado Nº 128671),
que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
- Su empresa ha tomado conocimiento de que la emplazada Fragancia
Sociedad Anónima Cerrada viene utilizando las denominaciones MARINA
y/o MARINA MORAVI para identificar y comercializar productos de la clase 3
de la Nomenclatura Oficial.
- Los signos que la emplazada utiliza en el mercado resultan similares a su
marca registrada MARINA MORA, al grado de que su coexistencia es
susceptible de inducir a confusión al público consumidor. A mayor
abundamiento, la emplazada inclusive agrava la situación, al manifestar a los
consumidores al momento de comercializar tales productos, que éstos son
fabricados por ella, lo que no corresponde a la realidad.
- Los signos cuestionados son utilizados tanto en la caja como en los envases
de las cremas que la emplazada comercializa, debiendo precisarse que si
bien la denominación MARINA aparece en letras más grandes en
comparación con el término MORAVI, ello no desvirtúa las posibilidades de
confusión existentes con su marca registrada MARINA MORA.
- Con fecha 29 de enero de 2008, le comunicó notarialmente a la emplazada
sobre su titularidad respecto de la marca MARINA MORA, y en virtud a dicha
marca, le solicitó suspender la comercialización de sus productos
identificados con los signos MARINA y/o MARINA MORAVI, dado que dicho
uso no sólo es susceptible de generar confusión en el público consumidor,
sino que además le ocasiona un perjuicio comercial, ya que es de
conocimiento público el lanzamiento en el mercado de sus productos de
belleza MARINA MORA.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1272-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 346691-2008
2-27
- Con fecha 31 de enero de 2008, puso en conocimiento de la empresa Yobel
Supply Chain Management S.A. – fabricante de los productos materia de la
presente acción la carta notarial que había dirigido a la empresa
emplazada, debiendo precisarse que la empresa Yobel Supply Chain
Management tenía conocimiento de la existencia de sus productos, al ser
una de las empresa a la cual le solicitó una cotización para la fabricación de
éstos.
- Dado que no encontró respuesta con las comunicaciones dirigidas a la
emplazada ni a la empresa Yobel Supply Chain Management S.A., se vio
obligada a comunicarse telefónicamente con la empresa Fraganzhia
Sociedad Anónima Cerrada el día 15 de febrero de 2008, siendo atendida
por la Sra. Maricarmen Reyes, quien se identificó como vendedora de los
productos de la emplazada, y ante la pregunta sobre la procedencia
empresarial de los productos comercializados por la emplazada, le contestó
que éstos pertenecían a Marina Mora. Asimismo, con fecha 16 de febrero de
2008, volvió a comunicarse telefónicamente con la emplazada, siendo
atendida en dicha oportunidad por el Sr. Hipólito Noe Mora Vidal, quien no
negó la afirmación de la Sra. Maricarmen Reyes respecto a la procedencia
empresarial de los productos, siendo que en todo momento, omitió dar una
debida información sobre los productos materia de denuncia.
- Respecto al signo MARINA utilizado por la emplazada, se advierte que éste
se encuentra íntegramente comprendido dentro de su marca registrada
MARINA MORA, lo que determina que su pronunciación sea idéntica y que
la coexistencia de los signos sea susceptible de inducir a confusión al
público consumidor. Cabe precisar que, tratándose de denominaciones
extensas, el público consumidor, por lo general, únicamente utiliza una de
éstas; siendo que en el caso concreto, es probable que los productos
identificados con su marca MARINA MORA, sean solicitados en el mercado
simplemente como MARINA, lo que incrementa aún más la confusión
existente entre los referidos signos.
- Aun cuando la denominación MARINA en el signo cuestionado aparece en
letras más grandes en comparación con la denominación MORAVI, el
público consumidor podría solicitar los productos en el mercado como
MARINA MORAVI. En ese supuesto, se advierte que su marca registrada
MARINA MORA se encontraría íntegramente comprendida dentro del signo
MARINA MORAVI, lo que determina que la pronunciación entre los signos
sea idéntica y que su coexistencia sea susceptible de inducir a confusión al
público consumidor. Cabe precisar que la inclusión de la sílaba final VI en la
denominación MORAVI resultará prácticamente imperceptible, lo que
incrementará aún más las posibilidades de confusión entre los signos en
cuestión.

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