Sentencia nº 001265-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente342422-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1265-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 342422-2008
1-5
SOLICITANTE : GLORIA S.A.
Apelación de resolución que dispuso la suspensión del procedimiento
Levantamiento de suspensión.
Lima, veintidós de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2008, Gloria S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
GLORIA escrita en letras características, debajo de la cual se encuentra la
representación de un clavel; en cuyo interior se aprecia la cabeza de una vaca,
en la parte inferior se halla la denominación ARABICO escrita en letras
características, todo en los colores azul, rojo, negro y blanco; conforme al
modelo, para distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 19848-2008/DSD-INDECOPI de fecha 23 de
setiembre de 2008, la Oficina de Signos Distintivos suspendió la emisión de un
pronunciamiento sobre la cuestión de fondo hasta que se resuelva el
expediente Nº 332773-2007. Consideró lo siguiente:
- Gloria S.A. solicitó mediante Expediente Nº 332773-2007, de fecha 22
de octubre de 2007, el registro de la marca ARABICO y logotipo para
distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, solicitud a
la cual formularon oposición Nestle Perú S.A. y Federación Nacional de
Cafeteros de Colombia. Dicho procedimiento se encuentra en trámite
ante la Comisión de Signos Distintivos.
- Resulta conveniente esperar la resolución definitiva del referido
expediente a efectos de resolver el presente, toda vez que constituye un
antecedente susceptible de afectar la resolución del presente
procedimiento.

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