Sentencia nº 001285-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente290166-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1285-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 290166-2006
1-6
SOLICITANTE : ET PUBLISHING INTERNATIONAL INC.
Denominaciones descriptivas
Lima, cinco de julio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre del 2006, ET Publishing International Inc. (Estados
Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto HORÓSCOPO,
para distinguir papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés, especialmente impresiones de todo tipo, publicaciones periódicas,
revistas, libros, diarios o periódicos, folletos y publicaciones impresas en
general, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 3135-2007/OSD-INDECOPI de fecha 20 de febrero del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado por las siguientes consideraciones:
- La denominación HORÓSCOPO que conforma el signo solicitado, hace
referencia a una característica que pudieran tener el material de
instrucción y de enseñanza, las publicaciones periódicas, revistas, libros,
diarios o periódicos, folletos y publicaciones impresas en general, toda
vez que indica que dichos productos versarán sobre las predicciones del
futuro de los signos del Zodiaco.
- Es así que, tomando en cuenta el punto de vista de las reacciones e
interpretaciones del consumidor y los productos a los que se pretende
aplicar, se concluye que el signo solicitado comunica directamente al
consumidor las características o el contenido de algunos de los
productos que pretende distinguir.
- En tal sentido, el signo solicitado resulta incapaz de individualizar
algunos de los productos que se pretende distinguir, razón por la cual no
puede estar sometido a la apropiación exclusiva de un solo titular pues
ello impediría el uso libre y legítimo de tal denominación por los demás
competidores para ofrecer productos de la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial de iguales o similares características.

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