Sentencia nº 002479-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1722
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2479-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1722
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CÉSAR DÁMASO VENTURA FLORES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA, por otros fundamentos, la Resolución 9104-2011/CCO-
INDECOPI del 9 de diciembre de 2011, en el extremo que reconoció créditos
derivados de los saldos impagos de remuneraciones. La razón es que las partes
intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado que
efectivamente dichos saldos existen, por lo que se les considera impagos y
susceptibles de reconocimiento.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo referido a los
reintegros por aumento y se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por el
señor César Dámaso Ventura Flores al contarse con todos los elementos de
juicio necesarios para resolver la presente apelación.
Lima, 18 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor César Dámaso Ventura Flores1 (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió
mediante Resolución 9009-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010,
lo siguiente:
(i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 6 428,46
por capital (los mismos que no contienen –según la Comisión– los
reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro
de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 2010.3
1 Act ualmente representado por el Sindicato Unificado de Trab ajadores de Áreas de Producción La Oroya.
2 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
3 La Comisión declaró inadmisibl e dicho extremo pues consideró que el trabajador, a pesar del requerimiento
efectuado, no precisó la cuantí a invocada por dicho concepto.

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