Sentencia nº 002799-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente422-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2799-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 422-2012/PS2
(Expediente 1174-2012/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : KARLA LORENA REQUENA GONZÁLES
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia de la señora Karla Lorena
Requena Gonzáles contra Banco de Crédito del Perú.
Lima, 18 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2012, la señora Karla Lorena Requena Gonzáles (en
adelante, la señora Requena) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante,
el ORPS) a Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) por infracción
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En su
denuncia, señaló que el Banco no había atendido en su integridad los
reclamos que presentó con fechas 2 y 20 de mayo de 2011 y que fueron
reiterados mediante cartas de fecha 8 y 29 de noviembre del mismo año.
Asimismo, agregó que la respuesta parcial que el Banco le brindó se había
realizado fuera del plazo establecido por ley, es decir, habiendo transcurridos
más de tres (3) meses desde que presentó su reclamo.
2. Por Resolución 417-2012/PS2 del 17 de mayo de 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur. El ORPS consideró que en tanto el hecho denunciado, referido a la
atención tardía y parcial de los reclamos presentados por la denunciante
involucraba materias que no eran apreciables en dinero, se encontraba fuera
del ámbito del procedimiento sumarísimo, conforme a lo dispuesto por el
artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-
COD-INDECOPI.
3. Luego de remitirse los actuados, mediante Resolución 2534-2012/CPC del 10
de julio de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
1 RUC 20100047218. Domicilio: Calle Centenario N° 156, Urbanización Las Lader as de Melgarejo. Distrito de La
Molina.

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