Sentencia nº 002796-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1407-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2796-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1407-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL NIEVES DAMASO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haberse acreditado que aun cuando la entidad financiera no
hubiese informado al denunciante, de forma previa a la contratación, la
denominación del sistema de amortización que utilizaba, ello no constituía
infracción alguna en tanto había cumplido con poner en su conocimiento los
términos contenidos en los contratos que ambas partes celebraron y la
forma de imputación de pago de deuda fue aceptada por él.
Lima, 18 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2011, el señor Miguel Ángel Nieves Damaso (en
adelante, el señor Nieves) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló que mediante carta
del 20 de junio de 2011 solicitó información al denunciado respecto de su
contrato de crédito personal, siendo que el 3 de octubre de 2011 este atendió
su petición, oportunidad en la cual recién tomó conocimiento que el sistema
de amortización de deuda que utilizaba la entidad financiera era el “sistema
francés”. Indicó que ello debió habérsele informado con anterioridad a la
celebración del referido contrato. Agregó que el citado sistema francés
permitía de forma engañosa y onerosa cobrar primero los intereses y luego el
capital, por lo que pidió como medida correctiva que se varíe dicho sistema a
uno menos costoso.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que era falso que el señor Nieves no
tuviera conocimiento del sistema de amortización que aplicaba, pues ello le
fue informado a través de las solicitudes de afiliación y los contratos de
crédito personal y vehicular que suscribió y de los estados de cuenta que le
1 RUC: 201000472 18. Domicilio f iscal: Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.

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