Sentencia nº 002791-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente902-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2791-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 902-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WALTER CHRISTIAN GANTO MORE
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 2466-2012/CPC, toda vez que la Comisión
no inaplicó el principio pro consumidor en tanto: (i) no existió una aplicación
indebida de la Resolución SBS N° 1765-2005; y, (ii) no se interpretó de forma
dado que las normas antes citadas regulan de manera integral la información
que debe ser trasmitida a los consumidores respecto de los productos
financieros y no imponen a las entidades bancarias la obligación de informar
la Tasa de Costo Efectivo Anual a los consumidores cuando el producto en
cuestión sea una tarjeta de crédito.
Lima, 18 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2011, el señor Walter Christian Ganto More (en adelante,
el señor Ganto) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante,
Crediscotia ) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que el 22 de junio de
2011 requirió información al Banco sobre el refinanciamiento de la deuda que
mantenía con su tarjeta de crédito única, siendo que sobre el particular,
solicitó la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) aplicable a su
tarjeta y el sistema de amortización aplicado a su crédito.
2. Mediante Resolución 808-2011/PS2 del 6 de octubre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el ORPS)
declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la información
correspondiente a la TCEA aplicada a la tarjeta de crédito, tras considerar
que los créditos otorgados bajo la modalidad de tarjetas de crédito del
denunciante, independientemente de la modalidad de pago pactada, no
1 RUC 20255993225. Con domicilio fiscal en Av. Paseo de la República 3587, interior 4,
Distrito de San Isidro, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR