Sentencia nº 002791-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 902-2011/PS2 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2791-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 902-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WALTER CHRISTIAN GANTO MORE
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 2466-2012/CPC, toda vez que la Comisión
no inaplicó el principio pro consumidor en tanto: (i) no existió una aplicación
indebida de la Resolución SBS N° 1765-2005; y, (ii) no se interpretó de forma
errada el artículo 82º del Código de Protección y Defensa del Consumidor;
dado que las normas antes citadas regulan de manera integral la información
que debe ser trasmitida a los consumidores respecto de los productos
financieros y no imponen a las entidades bancarias la obligación de informar
la Tasa de Costo Efectivo Anual a los consumidores cuando el producto en
cuestión sea una tarjeta de crédito.
Lima, 18 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2011, el señor Walter Christian Ganto More (en adelante,
el señor Ganto) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante,
del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que el 22 de junio de
2011 requirió información al Banco sobre el refinanciamiento de la deuda que
mantenía con su tarjeta de crédito única, siendo que sobre el particular,
solicitó la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) aplicable a su
tarjeta y el sistema de amortización aplicado a su crédito.
2. Mediante Resolución 808-2011/PS2 del 6 de octubre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el ORPS)
declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la información
correspondiente a la TCEA aplicada a la tarjeta de crédito, tras considerar
que los créditos otorgados bajo la modalidad de tarjetas de crédito del
denunciante, independientemente de la modalidad de pago pactada, no
1 RUC 20255993225. Con domicilio fiscal en Av. Paseo de la República 3587, interior 4,
Distrito de San Isidro, Lima.
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