Sentencia nº 002467-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente081-2011/ILN-CCO-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 2467-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 081-2011/ILN-CCO-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
NORTE
DEUDOR : FARBY S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CORPORACIÓN TEXTIL S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0209-2012/ILN-CCO del 14 de marzo de
2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por
Corporación Textil S.A. contra la Resolución 1100-2011/ILN-CCO del 23 de
noviembre de 2011 y, en consecuencia, reconoció créditos ascendentes a US$
34 073,80 por concepto de intereses.
La razón es que, el derecho de crédito por concepto de intereses se encuentra
determinado previamente por el órgano jurisdiccional a través de la
Resolución número uno del 3 de marzo de 2010 emitida por el Tercer Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial de Lima, la cual, tiene calidad de cosa juzgada
y, asimismo, la liquidación de los intereses efectuada por parte de la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Norte, observó lo pactado por las partes
en las letras de cambio presentadas.
Lima, 18 de septiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano la
situación de concurso de Farby S.A. en Liquidación (en adelante, Farby),
convocando a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. Por Resolución 1100-2011/ILN-CCO del 23 de noviembre de 2011, la Comisión
reconoció de oficio créditos ascendentes a US$ 41 442,40 por capital y US$ 1
047,66 por intereses a favor de Corporación Textil S.A. (en adelante,
Corporación Textil), a los cuales otorgó el quinto orden de preferencia.
3. Dicho reconocimiento de la Comisión fue efectuado debido a que la cuantía de
los créditos por capital se encontraba determinada en la resolución número uno
del 3 de marzo de 2010, emitida por el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima, mientras que respecto de los créditos por intereses, la

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