Sentencia nº 000231-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente524-2006/CCO-INDECOPI-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0231-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 524-2006/C CO-INDECOPI-03-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA)
ACREEDOR : FERREYROS S.A.A
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CREDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO
SUMILLA: se confirma la Resolución 9734-2008/CCO-INDECOPI del 24 de
setiembre de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales
que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Ferreyros S.A.A. contra la resolución 3137-2008/CCO-INDECOPI, que
desestimó su solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que al haber
concluido el proceso concursal preventivo de Fábrica de Conservas Islay
S.A., la Comisión carecía de competencia para pronunciarse respecto de
dicha solicitud.
Lima, 28 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2000, Fábrica de Conservas Islay S.A. (en adelante
Facoisa) se acogió al Procedimiento Transitorio y el 2 de mayo de 2001 la
Junta de Acreedores aprobó el Convenio de Saneamiento respectivo.
2. El 9 de julio de 2007, se publicó el acogimiento de Facoisa al procedimiento
concursal preventivo1.
3. Mediante escrito del 7 de agosto, complementado el 13 de noviembre y el 7
de diciembre de 2007, Ferreyros S.A.A. (en adelante Ferreyros) invocó el
reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 529 555,61 por capital más
los intereses respectivos, derivados de nueve letras de cambio y dos
facturas.
4. Por Requerimiento Nº 7841-2007/CCO-INDECOPI notificado el 6 de
noviembre de 2007, se solicitó a Ferreyros que cumpla con presentar
diversa documentación e información. Posteriormente, Ferreyros absolvió el
referido requerimiento y manifestó que la cuantía de los créditos invocados
es la misma que le fue reconocida en el procedimiento transitorio al cual
estuvo sometido la deudora.
1 Fecha límite para la presentación oportuna de las solicitudes de reconocimiento de créditos: 21 de agosto de 2007.

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