Sentencia nº 000949-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente088-2004/CCO-ODI-ESN-03-09
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0949-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 088-2004/CCO-ODI-ESN-03-09
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
IMPUGNANTES : WILSON ARIEL ALTESOR AGUIRRE
(EL SEÑOR ALTESOR)
ASTROS S.A. (ASTROS)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
MEDIDA CAUTELAR
APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA PROCESAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 19 de junio de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución 3298-1999/CRP-INDECOPI del 9 de n oviembre de 1999 se
declaró la insolvencia de Red Global (antes denominada Empresa
Radiodifusora 1160 S.A.). El 25 de setiembre de 2000 se instaló la Junta de
Acreedores, ocasión en que se acordó el ingreso de la empresa a un proceso
de reestructuración patrimonial y se designó a Corporación Peruana de
Consultoría S.A. (en adelante, Corpecon) como entidad administradora de Red
Global.
Mediante Resolución N° 2847-2000/CRP-ODI-CCPL del 20 de diciembre de
2000, confirmada por Resolución N° 0259-2001/TDC-IN DECOPI del 16 de abril
de 2001, se declaró la conclusión del referido procedimiento concursal en
aplicación del Decreto de Urgencia 110-2000 publ icado el 20 de diciembre
de 2000. Sin embargo, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en la
Resolución S/N del 25 de agosto de 2003, la Comisión dispuso reanudar la
tramitación del procedimiento de insolvencia de Red Global a través de la
Resolución N° 0578-2004/CCO-ODI-ESN del 2 de marzo de 2004, la cual fue
confirmada por Resolución N° 0379-2004/SCO-INDECOPI del 25 de junio de
2004.
El 17 de setiembre de 2004, Astros invocó el reconocimiento de créditos frente
a Red Global ascendentes a US$ 20 000 000,00 por capital, más los intereses
correspondientes, derivados de los saldos adeudados de un Contrato de
Colaboración y Participación Empresarial, cuya cuantía fue determinada
mediante una Transacción Extrajudicial suscrita con Red Global. Como
sustento de su pedido, Astros presentó copia de la Escritura Pública del 2 de
marzo de 2001, relativa a la Transacción Extrajudicial suscrita con el deudor,
así como copia de la Resolución N° 2 de fecha 22 de marzo de 2001, mediante
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE Nº 088-2004/CCO-ODI-ESN-03-09
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la cual el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima homologó
la referida transacción.
Por Resolución 8774-2005/CCO-INDECOPI del 6 de j unio de 2005, la
Comisión dispuso suspender la tramitación del procedimiento de
reconocimiento de créditos seguido por Astros frente a Red Global hasta que el
Poder Judicial se pronuncie en definitiva sobre la validez del Contrato de
Transacción Extrajudicial suscrito por ambas partes, así como de la Resolución
2 que homologó la citada transacción, toda vez q ue en el expediente existía
documentación que acreditaba la existencia de procesos judiciales en curso
sobre tales materias1.
El 8 de julio de 2005, Astros interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 8774-2005/CCO-INDECOPI. Sin embargo, dicho recurso fue
declarado improcedente por la Comisión por extemporáneo mediante
Resolución N° 11310-2005/CCO-INDECOPI del 18 de jul io de 2005.
El 21 de julio de 2005, el INDECOPI fue notificado de la Resolución Nº 1 de
fecha 15 de julio de 2005, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo
Civil del Callao en el marco del proceso sobre acción de amparo iniciado por
Racier S.A., representada por la señorita Milagros Acostupa Ochoa, contra el
INDECOPI y otros. Dicha resolución admitió las medidas cautelares solicitadas
por Astros, en calidad de litisconsorte de Racier S.A., y dispuso lo siguiente:
1
En el citado acto administrativo, la Comisión refirió los siguientes procesos judiciales:
(i) Proceso sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta iniciado por Casport S.A.C. contra Astros y Red Global,
tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima. En este proceso, mediante Resolución N° 11 del 11 de
diciembre de 2003, se declaró fundada la demanda y, en consecuencia, nula la Resolución N° 2 del 22 de
marzo de 2001, que homologó la transacción extrajudicial suscrita por Red Global y Astros. La referida
resolución fue confirmada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En este proceso, existe una medida cautelar dic tada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, en forma de
anotación de sentencia, para que en el expediente administrativo se deje constancia de la Resolución N° 11
emitida en el cuaderno principal.
(ii) Proceso sobre nulidad de acto jurídico iniciado por el señor Altesor contra Astros y Red Global, tramitado ante
el Vigésimo Juzgado Civil de Lim a. En este proceso, mediante Resolución N° 11 del 27 de febrero de 200 4, se
declaró infundada la demanda planteada para que se declare la nulidad de la Transacción extrajudicial
celebrada entre Astros y Red Global. Sin embargo, la Segunda Sala Civ il de la Corte Superior declaró nula la
referida resolución, ordenando la expedición de nueva sentencia
(iii) Proceso sobre nulidad de acto jurídico iniciado por Belleville Investment L imited contra Astros y Red Global,
tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima. En este proceso, la autoridad judicial declaró
improcedente la demanda, siendo confirmado dicho pronunciamiento por la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Lima mediante resolución del 28 de enero de 2003. No obstante ello, la Sala Civil Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto y, en
consecuencia, nula la sentencia de primera instanc ia, ordenando la prosecución del proceso para que se emita
nuevo pronunciamiento.
Durante este proceso, mediante Resolución N° 4 del 12 de noviembre de 2001, el Vigésimo Octavo Juzgado
Civil de Lima emitió una medida cautelar fuera de proceso de no innovar a efectos de que no se reconozcan los
créditos invocados por Astros al interior del procedimiento concursal de Red Global. Dicha media cautelar fue
cancelada mediante Resolución N° 41 del 31 de dicie mbre de 2002. Esta última resolución fue confirmada
mediante sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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