Sentencia nº 000437-2003/SCO de Sala concursal, 3 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 008-2002/CRP-ODI-CCPL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0437-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2002/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JOSÉ MIGUEL PANIZO SOLER (EL SEÑOR PANIZO)
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA ICA S.A.
(EMBOTELLADORA ICA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PROCESAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: Se dispone la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario
de Compañía Embotelladora Ica S.A. iniciado a solicitud del señor José
Miguel Panizo Soler en acatamiento a la orden dictada por el Primer Juzgado
Civil de Ica, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica
Lima, 3 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
El 13 de agosto de 2002, el señor Panizo solicitó que se declare la insolvencia de
Embotelladora Ica por mantener frente a ella créditos exigibles y vencidos por
más de treinta días calendario ascendentes a US$ 200 000,00 por concepto de
capital, más los intereses respectivos.
Mediante Resolución N° 0583-2002/CRP-ODI-UDP del 24 de setiembre de 2002,
la Comisión emplazó a Embotelladora Ica para que acredite su capacidad de pago
frente a los créditos invocados por el señor Panizo ascendentes a
US$ 200 000,00 por concepto de capital y US$ 14 746,00 por concepto de
intereses, en alguna de las formas previstas en el artículo 11° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
El 18 de octubre de 2002, Embotelladora Ica se apersonó al procedimiento a fin
de oponerse a los créditos invocados por el señor Panizo y solicitó la suspensión
del procedimiento administrativo alegando que tales créditos se encontraban
controvertidos judicialmente.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano de fecha 8 de agosto de 2002 y con vigencia a partir del 7 de octubre de 2002, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial en la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.
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