Sentencia nº 000444-2003/SCO de Sala concursal, 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente108-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0444-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 108-2001/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : TEXTIL KORAL S.A. (TEXTIL KORAL)
MATERIA : PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO
PRENDAS DE PIEL
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 0828-2002/CCO-ODI-UDP emitida el
5 de noviembre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima, que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Textil Koral S.A.
contra la Resolución N°0865-2002/CRP-ODI-CCL mediante la cual se declaró
la disolución y liquidación de la insolvente, asumiendo la Comisión la
conducción de dicho procedimiento.
Ello, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Reestructuración
Patrimonial, cuando la Junta de Acreedores no adopta una decisión sobre el
destino del patrimonio del insolvente dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su instalación, la autoridad concursal tiene la obligación de
declarar su disolución y liquidación, independientemente de sus eventuales
posibilidades de reestructuración o de las razones por la cuales la Junta de
Acreedores no se haya reunido para adoptar la decisión correspondiente,
evitando de esta manera que el procedimiento concursal quede inmovilizado
en el tiempo con el consiguiente perjuicio económico para los propios
acreedores.
Lima, 3 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1964-2001/CRP-ODI-CCPL del 20 de junio de 2002 se declaró
la insolvencia de Textil Koral, habiéndose dado a conocer dicha situación
mediante publicación efectuada el 2 de julio de 2001 en el diario oficial “El
Peruano”. En reunión de Junta de Acreedores del 24 de octubre de 2001, se
acordó postergar la decisión sobre el destino de la empresa por treinta días
hábiles.
El 23 de enero de 2002 Banco de Crédito del Perú (en adelante, Banco de
Crédito), en su calidad de Presidente de la Junta de Acreedores de Textil Koral,
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en Piura con sede en Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en Piura con sede en Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR