Sentencia nº 002214-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1883-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2214-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1883-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WILFREDO OMAR TINOCO CURIPACO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, en tanto el Banco Continental se negó a desembolsar el crédito
hipotecario otorgado al denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 30 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2009, el señor Wilfredo Omar Tinoco Curipaco (en adelante,
el señor Tinoco) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por los hechos
descritos a continuación:
(i) El 3 diciembre de 2008, el Banco aprobó un crédito hipotecario
Conticasa por US$ 110 000,00 para adquirir el inmueble ubicado en la
Avenida Emancipación 762, Distrito de Cercado de Lima. Por tal motivo,
pagó al dueño del inmueble US$ 7 000,00 por concepto de arras;
(ii) el 28 de enero de 2009, suscribió el Contrato de Crédito Hipotecario -
Conticasa (en adelante, el Contrato), pagó US$ 40 000,00 de adelanto y
se pactó una penalidad de US$ 12 000,00 a hacerse efectiva si la
transacción finalmente no se concretaba;
(iii) a solicitud del denunciado, se elaboró la escritura pública de compra
venta, se bloqueó el inmueble y fue hipotecado a favor de la entidad
bancaria por US$ 137 500,00; y,
(iv) finalmente, el Banco le denegó el desembolso del crédito aduciendo
que el inmueble, objeto del contrato, no podía ser adquirido mediante un
crédito hipotecario Conticasa, sino a través de un crédito comercial.
Por ello, el denunciante solicitó como medida correctiva que se ordene al
Banco el desembolso del crédito hipotecario obtenido.
1 Con RUC 20100130204.

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