Sentencia nº 000473-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente048-2004/CPCNOR-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0473-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 048-2004/CPCNOR-PIURA
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR EN PIURA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : JORGE LUIS VARGAS MORE (EL SEÑOR
VARGAS)
DENUNCIADO : CENTRO DE RIESGOS COMERCIALES S.A.
(CERTICOM)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Jorge Luis Vargas
More contra el Centro de Riesgos Comerciales S.A. – CERTICOM, la
Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 005-2005/CPC-ODI-PIU
emitida el 26 de setiembre de 2005 por la Comisión Delegada de
Protección al Consumidor en Piura que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra CERTICOM por infracción al deber de idoneidad
previsto por el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
En el procedimiento se ha acreditado que CERTICOM no cumplió con
evaluar la petición del señor Vargas para que se excluya de sus bases
de datos la información relativa a las obligaciones vencidas frente al
Banco Wiese y al Banco de Materiales.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Lima, 5 de abril de 2006
I ANTECEDENTES
El 2 de diciembre de 2004, el señor Vargas denunció a Certicom por
presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, por
mantener en sus bases de datos deudas que se encontraban vencidas por
más de cinco años, contraviniendo con ello lo dispuesto por el artículo 10º
inciso d) de la Ley Nº 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de
Riesgos y de Protección al Titular de la Información
1
. El denunciante señaló
que el 18 de octubre de 2004 solicitó a Certicom la exclusión de dicha
1
LEY Nº 27489. LEY QUE REGULA LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Y DE
PROTECCIÓN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN.- Artículo 10º.- Las CEPIRS no podrán contener en sus
bancos de datos ni difundir en sus reportes de crédito la siguiente información: (...)
d) información referida al incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) la
obligación se haya extinguido y hayan transcurrido dos (2) años desde su extinción; o (ii) 5 (cinco) años
desde el vencimiento de la obligación. Estos plazos no rigen si el titular ejerce el derecho de cancelación de
acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 13º de la presente Ley. El caso de protestos se regirá por
(Artículo modificado por la Ley 27863)

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