Sentencia nº 000004-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000053-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0004-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000053-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : KATHARINE NEXANA FIERRO FALCÓN
(SEÑORA FIERRO)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Katharine Nexana
Fierro Falcón contra la Municipalidad Distrital de La Molina, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución N° 0087-2005/CAM-INDECOPI, emitida
por la Comisión de Acceso al Mercado el 7 de junio de 2005, que
declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de
cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al
periodo 2005, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal
por razones de forma.
Lima, 6 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
El 27 de abril de 2005, la señora Fierro denunció a la Municipalidad por la
imposición de supuestas barreras burocráticas ilegales constituidas por
cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio
2005. Indicó que las disposiciones municipales que sustentaban el cobro de
arbitrios no cumplieron con el requisito legal consistente en consignar la
justificación del incremento de los costos por arbitrios. La denunciante
agregó que para calcular el monto de los arbitrios, la Municipalidad empleó
el valor del predio, parámetro que no guarda relación con el costo del
servicio público brindado.
Una vez presentados los descargos de la Municipalidad, el 3 de junio de
2005, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe N° 043-
2005/INDECOPI-CAM con relación a las barreras burocráticas materia de
denuncia.
Mediante Resolución N° 0087-2005/CAM-INDECOPI del 7 de junio de 2005,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia
de cobros por concepto de arbitrios correspondientes al ejercicio
2005, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal por

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