Sentencia nº 000932-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2804-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0932-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2804-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : CARMEN MARGOT CAURACURI PINO
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1579-2009/CPC del 1 de junio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, en el
extremo que declaró improcedente la ampliación de denuncia solicitada por
la señora Carmen Margot Cauracuri Pino contra Banco Falabella Perú S.A.
Asimismo, se confirma la resolución impugnada, que declaró infundada en
parte la denuncia interpuesta por la señora Cauracuri, puesto que: (i) el retiro
de S/. 1 000,00 del 1 de marzo de 2008 se efectuó con la tarjeta y clave
secreta de la denunciante; (ii) no se ha acreditado la existencia de
“clonación”; y (iii) Banco Falabella Perú S.A. no ha infringido el deber de
idoneidad al consignar el abono realizado a la cuenta de la denunciante por
la suma de S/. 1 100,00 y luego extornarlo al no ser reconocido por ella.
Por otra parte, se revoca la Resolución 1579-2009/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor, y reformándola, declara infundado tal extremo,
pues los cuatro retiros de efectivo realizados en la red de cajeros del Banco
de Crédito del Perú por la suma de S/. 2 200,00 se efectuaron con la tarjeta y
clave secreta de la denunciante. Siendo así, se deja sin efecto la multa y la
medida correctiva impuesta, así como la condena de costas y costos.
Lima, 5 de mayo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de octubre de 2008, la señora Carmen Margot Cauracuri Pino (en
adelante, la señora Cauracuri) denunció al Banco Falabella Perú S.A. (en
adelante, el Banco)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor.
2. En su escrito de denuncia, la señora Cauracuri manifestó que el Banco le
estaría imputando 5 retiros de efectivo, los cuales no había realizado.
Asimismo, indica que no suele realizar retiros de efectivo con su tarjeta, pues
1 RUC Nº 20330401991.

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