Sentencia nº 000928-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0928-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2009/CPC-INDE COPI-ICA
EXPEDIENTE 051-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI
DE ICA
DENUNCIANTE : LUIS HERNÁN FLORES GARCÍA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN ICA – AFOCAT REGIÓN ICA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 127-2009/INDECOPI-ICA del 23 de
setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica, en los extremos que declaró infundada la denuncia
interpuesta por el señor Luis Hernán Flores García por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor y el artículo 1 de la Ley
Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, debido a (i) que
no quedó acreditada la presentación de la solicitud de reembolso del gasto
médico; (ii) quedó acreditado que la denunciada emitió dos cartas de
garantía dentro del plazo legal; (iii) el denunciante se negó de manera
injustificada a recibir la tercera carta de garantía emitida por la aseguradora;
(iv) la denunciada accedió a la información médica para cumplir con las
prestaciones a su cargo; y, (v) quedó acreditado que la denunciada atendió
el reclamo del denunciante oportunamente.
Lima, 5 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 07 de abril y el 23 de junio de 2009 el señor Luis Hernán Flores García (en
adelante, el señor Flores) denunció1 a la Asociación Fondo contra Accidentes
de Tránsito Región Ica2 (en adelante, la Afocat Región Ica) ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y el artículo
13º de la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, por
(i) negarse a rembolsarle las indemnizaciones por incapacidad temporal y
gastos médicos; (ii) no emitir las cartas de garantía necesarias; (iii) acceder
1 La Secr etaría Técnica de la Comisión de la Oficina Reg ional del Indecopi d e Ica a través de la Resolución 071-
2009/ST-INDECOPI-ICA del 08 de j ulio de 2009 acumuló los expedientes Nº 010-2009/CPC-INDECOPI-ICA y Nº
051-2009/CPC-INDECOPI-ICA.
2 Con R.U.C. 20452830036 y c on domicilio fiscal ubic ado en Avenida S an Martí n Nº 461, Ica. Ver
http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itm rconsruc/jcrS00Alias

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