Sentencia nº 000630-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108976-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 630-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108976-2000
1-11
SOLICITANTE : PUBLIGROUPE S.A.
Pruebas de uso de nombre comercial - Riesgo de confusión entre el signo
solicitado y un nombre comercial registrado anteriormente en la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, tres de julio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio del 2000, Publigroupe S.A. (Suiza) solicitó el registro de la
marca de servicio conformada por la denominación P PUBLICITAS PROMOTION
NETWORK, donde la letra P aparece dentro de una figura triangular invertida, todo
en los colores anaranjado y negro, conforme al facsímil, para distinguir consultoría
en manejo y organización de negocios, investigaciones de negocios, evaluaciones
de negocios y expertos en métodos de producción, estudios de mercadotecnia,
encuestas de opinión, información de negocios; agencias de información comercial;
publicidad, servicios de agencias de publicidad, desarrollo y diseminación de
materiales de publicidad, agencias de publicidad, preparaciones de columnas de
publicidad, desarrollo de material y documentación publicitarios, publicidad por
correo directo y documentación, alquiler de espacio publicitario; alquiler de material
publicitario, publicación de textos publicitarios; servicios de subscripción a
periódicos, servicios de exhibiciones con propósitos comerciales o publicitarios;
manejo computarizado de archivos; promociones de ventas para terceros, en
particular por medios electrónicos de telecomunicación y todos los demás servicios
de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 21 de febrero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante que cumpla con excluir la frase “y demás” de la presente
solicitud y, de ser el caso, señale expresamente cuáles son los servicios que
pretende distinguir con el signo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 139 de la Decisión 486.
Con fecha 28 de febrero del 2001, Publigroupe S.A. excluyó la frase “y demás” de la
solicitud de registro.
Mediante Resolución N° 2255-2001/OSD-INDECOPI de fecha 9 de marzo del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró lo
siguiente:
(i) Del Informe de antecedentes se verificó la existencia del nombre comercial
PUBLICITAS/IMAA INC. y logotipo, registrado a favor de Publicitas/Imaa, Inc.,

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