Sentencia nº 002412-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente319-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2412-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 319-2011/PS-INDE COPI-PIU
(EXPEDIENTE 037-2012-AP/ CPC-INDECOPI-PIU)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JUSTO GUERRERO TALLEDO
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por BBVA
Banco Continental contra la Resolución 235-2012/INDECOPI-PIU por la
causal de interpretación errónea de los artículos 1242° del Código Civil en
concordancia con el artículo 86° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
BBVA Banco Continental contra la Resolución 235-2012/INDECOPI-PIU, por
las causales de interpretación errónea del artículo 1257° del Código Civil e
inaplicación del Principio de Verdad Material, puesto que los
cuestionamientos planteados se limitan a pretender el análisis de elementos
de hecho.
Lima, 6 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 235-2012/INDECOPI-PIU del 3 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) confirmó en todos sus extremos la Resolución 021-2012/PS-
INDECOPI-PIU del 10 de enero de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Piura (en
adelante, el ORPS) que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor
Justo Guerrero Talledo (en adelante, el señor Guerrero) contra BBVA Banco
Continental1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 8de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2, debido a que pese a
haber adelantado el pago de 9 cuotas de su crédito, el Banco le cobró
intereses.3
1 RUC: 20100130204. D omicilio Fiscal: Av. República de Panamá 3055. Urbanización El Palomar. Distrito d e San
Isidro. Departamento y Provincia de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
3 Adicionalm ente, el ORPS también declaró fundada la denunc ia por infracción del artículo 24°.1 del Código d e
Protección y Defensa del C onsumidor, al haberse acreditado que no atend ió el reclamo presentado por el denunciant e
el 4 de octubre de 2011.

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