Sentencia nº 002407-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0227-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2407-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0227-2011/PS-I NDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 0130-2011-AP/ CPC-INDECOPI-PIU)
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : BEYRI BURGOS OLIVOS
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 058-2012/INDECOPI-PIU, toda vez que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura interpretó erróneamente los artículos 186º y
189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el
desistimiento convencional puede realizarse en cualquier instancia y no es
incompatible con la naturaleza del procedimiento administrativo iniciado por
denuncia del consumidor.
Lima, 6 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de septiembre de 2011, el señor Beyri Burgos Olivos (en adelante, el
señor Burgos) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi de Piura (en
adelante, el ORPS) al Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco), por
(en adelante, el Código), al haber autorizado un retiro no reconocido por el
señor Burgos por el importe de S/. 1 583,50 con cargo a su cuenta de
ahorros 545-15144341-0-43.
2. Mediante Resolución 321-2011/PS-INDECOPI-PIU del 17 de noviembre de
2011, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, al no haber quedado a acreditado que el
retiro de efectivo no reconocido se hubiese realizado con el uso conjunto
de la tarjeta de crédito y clave secreta del denunciante; sancionándolo
con una multa de 2 UIT;
(ii) ordenó al denunciado, como medida correctiva que extorne de la cuenta
de la tarjeta de crédito del denunciante el importe de S/. 1 583,50,
correspondiente a la operación materia controvertida; y,
(iii) lo condenó al pago de costas y costos del procedimiento.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2407-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0227-2011/PS-I NDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 0130-2011-AP/ CPC-INDECOPI-PIU)
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3. El 24 de noviembre de 2011, el señor Burgos presentó un escrito
manifestando su voluntad de desistirse de su denuncia, pretensión y del
procedimiento iniciado contra el Banco. Cabe indicar que la Resolución 321-
2011/PS-INDECOPI-PIU fue notificada al denunciante el 25 de noviembre de
2011 y al Banco el 22 de noviembre de 2011.
4. El 29 de noviembre de 2011 el Banco, apeló la Resolución 321-2011/PS-
INDECOPI-PIU.
5. Mediante Resolución 058-2012/INDECOPI-PIU del 25 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) aceptó el desistimiento de la pretensión formulado por el señor
Burgos, únicamente respecto de la medida correctiva ordenada y la condena
del pago de las costas y costos del procedimiento. De otro lado, confirmó la
Resolución 321-2011/PS-INDECOPI-PIU en los extremos que declaró
fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18º y 19º
del Código y lo sancionó con una multa de 2 UIT.
6. En la resolución mencionada, la Comisión interpretó que el desistimiento está
sujeto a un requisito de oportunidad para que pueda dar a lugar a la
conclusión del procedimiento, esto es, debe producirse antes de la
notificación de la resolución final de primera instancia. Luego de dicha
notificación y cuando se determine la ocurrencia de una infracción
administrativa, el consumidor únicamente podrá desistirse de aquellos
derechos disponibles reconocidos por la resolución, como es la medida
correctiva o el reembolso a su favor de las costas y costos.
7. El 7 de febrero de 2012, el Banco interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 058-2012/INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión había incurrido en un error en la interpretación de los
(en adelante, la LPAG), normas que regulaban los alcances del
desistimiento en el procedimiento administrativo sancionador bajo la
vigencia del Código, vulnerando así el principio de debido
procedimiento;
(ii) no se encontraba de acuerdo con el pronunciamiento emitido por la
Comisión, pues aceptó el desistimiento del denunciante únicamente
respecto de la medida correctiva ordenada y la condena al pago de las
costas y costos del procedimiento, cuando correspondía que declare la
conclusión del procedimiento iniciado por el señor Burgos sin
pronunciarse sobre el fondo y dejar sin efecto la multa impuesta;

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