Sentencia nº 002399-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente06-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2399-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 06-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
SULLANA S.A.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. por
infracción de los artículos 150º y 152º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, toda vez que la primera instancia exigió a la denunciada un
libro de reclamaciones que en estricto no le corresponde.
Lima, 6 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 09-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 1 (en adelante, la Caja) por:
(i) Presunta infracción del artículo 152º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido
a que en la diligencia de inspección realizada el 23 de noviembre de
2011 en una de sus oficina comerciales3, se constató que la denunciada
no entregaba su libro de reclamaciones a los consumidores; y,
(ii) presunta infracción del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2001-
PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el
Reglamento), en tanto las hojas de reclamación no contarían con la
información mínima consignada en el anexo 1 del referido reglamento4.
1 RUC: 20102881347. Domicilio fiscal: Plaza de Arm as 138, Centro Piura, Sullana, Piura.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
3 Sito en Calle Alfredo Lapoint 980, Chiclayo, Lambayequ e.
4 En el acta de la inspección, se consignó que el proveedor: no contaba c on copias de sus Hoja de Reclamación, sus
hojas desglosables no s e encontraban numeradas, car ecían de código de establecimi ento, pese a haber reconocido
tener más d e uno en la c iudad, carecen de la razón social del proveedor. Asimism o, precisó que en forma previa a
acceder al libro de reclamaciones el cliente requier e solicitar información, si su problem a no es solucionado, recién
podrá acc eder al li bro de r eclamaciones, previa confirmación d e que sea cliente y que m uestre su documento de
identidad. El usuario qu e desee acceder al libro, deberá s olicitar atención en la plataforma d e Atención al Cliente, en
donde se realiza una cola con otr os usuarios que desean información sobre diversos t emas.

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