Sentencia nº 002408-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0277-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2408-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0277-2011/PS-I NDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 008-2012-AP/ CPC-INDECOPI-PIU)
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JOSÉ MIGUEL GALLARDO OLIVA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 0100-2012/INDECOPI-PIU, toda vez que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura interpretó erróneamente los artículos 186º y
189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el
desistimiento convencional puede realizarse en cualquier instancia y no es
incompatible con la naturaleza del procedimiento administrativo iniciado por
denuncia del consumidor.
Lima, 6 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2011, el señor José Miguel Gallardo Oliva (en adelante,
el señor Gallardo) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi de Piura (en
adelante, el ORPS) a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco), por
(en adelante, el Código), al no haber considerado el pago anticipado
efectuado por el denunciante en virtud a la deuda derivada de un crédito
personal otorgado por el Banco.
2. Mediante Resolución 0370-2011/PS-INDECOPI-PIU del 15 de diciembre de
2011, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 1.1 literal k) y 86º del Código, al haber quedado a acreditado
que no tomó en consideración el pago anticipado efectuado por el
denunciante, sancionándolo con una multa de 5 UIT;
(ii) ordenó al denunciado, como medida correctiva cumpla con realizar la
respectiva liquidación de los intereses compensatorios del crédito
otorgado al señor Gallardo a la fecha de de efectuado el pago anticipado
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RESOLUCIÓN 2408-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0277-2011/PS-I NDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 008-2012-AP/ CPC-INDECOPI-PIU)
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y que, asimismo, proceda a devolver el importe que haya cobrado en
exceso, más los intereses generados por dicha suma de dinero; y,
(iii) lo condenó al pago de costas y costos del procedimiento.
3. La Resolución 0370-2011/PS-INDECOPI-PIU fue notificada al denunciante y
al Banco el 26 de diciembre de 2011.
4. El 3 de enero de 2012 el Banco, presentó un escrito presentando descargos,
el que fue encausado por la Comisión con un recurso de apelación contra la
Resolución 0370-2011/PS-INDECOPI-PIU.
5. El 9 de enero de 2012, el Gallardo presentó un escrito manifestando su
voluntad de desistirse de su denuncia, pretensión y del procedimiento
iniciado contra el Banco.
6. Mediante Resolución 0100-2012/INDECOPI-PIU del 21 de febrero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) aceptó el desistimiento de la pretensión formulado por el señor
Gallardo, únicamente respecto de la medida correctiva ordenada y la
condena del pago de las costas y costos del procedimiento. De otro lado,
confirmó la Resolución 0370-2011/PS-INDECOPI-PIU en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos
1.1 literal k) y 86º del Código y lo sancionó con una multa de 5 UIT.
7. En la resolución mencionada, la Comisión interpretó que el desistimiento está
sujeto a un requisito de oportunidad para que pueda dar a lugar a la
conclusión del procedimiento, esto es, debe producirse antes de la
notificación de la resolución final de primera instancia. Luego de dicha
notificación y cuando se determine la ocurrencia de una infracción
administrativa, el consumidor únicamente podrá desistirse de aquellos
derechos disponibles reconocidos por la resolución, como es la medida
correctiva o el reembolso a su favor de las costas y costos.
8. El 6 de marzo de 2012, el Banco interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 0100-2012/INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión incurrió en un error en la interpretación de los artículos
186º y 189º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, toda vez
que aceptó el desistimiento presentado por el señor Gallardo
únicamente respecto de su pretensión, alegando que los efectos de la
declaración del denunciante únicamente podían aplicarse a aquellos
derechos que el denunciante podía disponer, tales como, la medida

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