Sentencia nº 001357-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2009/SANCIONADOR/CCO-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01357-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2009-SAN CIONADOR/CCO-INDEC OPI-LAL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DEUDOR : EMERSON YSAAC RAMIREZ ASMAT CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACION
DENUNCIADO : SOLUCIONES CONCURSALES Y EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
SANCION ADMINISTRATIVA
TIPICIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0811-2010/INDECOPI-LAL
del 30 de junio de 2010, que sancionó a Soluciones Concursales y
Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio del señor
Emerson Ysaac Ramírez Asmat con una multa ascendente a quince (15)
Unidades Impositivas Tributarias por haber transferido bienes que no
formaban parte del patrimonio del concursado, debido a que dicho extremo
del procedimiento sancionador fue tramitado inobservando el principio de
tipicidad que debe regir el ejercicio de la potestad sancionadora de la
administración pública. Sin perjuicio de las acciones civiles que
legítimamente pueden plantear aquellos que resulten afectados con dicha
conducta.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0811-2010/INDECOPI-LAL del 30 de
junio de 2010, que sancionó a Soluciones Concursales y Empresariales
S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio del señor Emerson Ysaac
Ramírez Asmat con una multa ascendente a ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, referidas la remisión de la tasación a la
autoridad concursal así como al procedimiento de venta de activos.
Por último, se DISPONE que la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en La Libertad evalúe el pedido formulado por
Soluciones Concursales y Empresariales S.A.C. para que se inicie un
procedimiento sancionador contra el concursado y, en atribución de sus
facultades, determine la pertinencia o no de iniciar el mismo.

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