Sentencia nº 000944-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente097-2001/03-05/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0944 -aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 097-2001-03-05/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : COMERCIAL SAN JUAN IMPORTACIONES TEXTILES
S.A. EN LIQUIDACIÓN (COMERCIAL SAN JUAN)
MATERIA : ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Para que la garantía invocada otorgue el tercer orden de
preferencia debe respaldar los créditos reconocidos a favor del solicitante y,
además, recaer sobre un bien de propiedad del deudor. El hecho que se esté
discutiendo judicialmente la validez de la transferencia de propiedad
efectuada al deudor concursado no es impedimento para que la autoridad
concursal otorgue a dichos créditos el tercer orden de preferencia, pues en
tanto la autoridad competente no decrete la nulidad de dicha transferencia
los referidos bienes forman parte del patrimonio concursal del deudor.
Lima, 24 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 2070-2002/CRP-ODI-ULI del 4 de junio de 2002, la Comisión
reconoció a favor del Banco Wiese frente a Comercial San Juan
2
créditos
ascendentes a US$ 880 103,22 por capital y US$ 593 893,70 por intereses,
otorgando a dichos créditos el quinto orden de preferencia.
El 8 de julio de 2002, Banco Wiese solicitó el cambio del orden de preferencia de
sus créditos del quinto al tercer orden, por encontrarse garantizados con una
hipoteca constituida sobre 125 inmuebles de la empresa insolvente ubicados en la
Galería Don Ricardo, localizada en Jirón Evaristo San Cristóbal 1573-1575, La
Victoria.
Según explicó el solicitante, la sociedad conyugal Juan Francisco Vigil Salazar y
Fabiola Luz Quevedo Constant de Montreuil de Vigil (en adelante, la sociedad
conyugal Vigil Quevedo), entonces propietaria de los referidos inmuebles,
hipotecó dichos bienes en garantía de las obligaciones de Comercial San Juan
frente al Banco Wiese. Sin embargo, posteriormente, transfirió la propiedad de
estos inmuebles a Comercial San Juan, empresa que luego se acogió a un
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución Nº 005-2002/CRP-ODI-UL del 8 de enero de 2002, la Comisión declaró la insolvencia de Comercial San
Juan. El 18 de marzo de 2002 se hizo la publicación de ley. Mediante Resolución Nº 3316-2003/CCO-ULI del 7 de
octubre de 2003, la Comisión declaró la disolución y liquidación de la referida empresa.

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