Sentencia nº 000942-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 291-2002/CRP-ODI-PUC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0942-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 291-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL HIPÓLITO MOISÉS
MOGROVEJO MOTTA Y DORIS TERESA
ALVARADO VELÁSQUEZ (SOCIEDAD CONYUGAL
MOGROVEJO ALVARADO)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A PEDIDO DE
ACREEDOR
EMPLAZAMIENTO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
NULIDAD
SUMILLA: La representación de la sociedad conyugal es ejercida
conjuntamente por los cónyuges, salvo que uno de ellos otorgue poder al otro
para que ejerza dicha representación en forma total o parcial, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 292° del Código Civil.
Lima, 24 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 19 de setiembre de 2002, el Banco de Crédito solicitó a la Comisión que declare la
insolvencia de la sociedad conyugal Mogrovejo Alvarado por mantener frente a ella
créditos exigibles y vencidos por más de treinta días calendario ascendentes a
US$ 120 557,90 por capital y US$ 97 928,46 por intereses, derivados del Contrato de
Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria suscrito el 25 de octubre de 1996, así
como del Contrato de Ampliación de Préstamo Hipotecario y Ampliación de Garantía
Hipotecaria del 24 de junio de 1997.
Por Resolución Nº 3159-2002/CRP-ODI-PUC del 26 de setiembre de 2002, la
Comisión requirió a la sociedad conyugal Mogrovejo Alvarado para que, en un plazo
no mayor de diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de dicha
resolución, acreditara su capacidad de pago respecto de los créditos invocados por
el Banco de Crédito ascendentes a US$ 120 000,00 por capital y US$ 97 230,35 por
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo
año, la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial en la Pontificia Universidad Católica del Perú modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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