Sentencia nº 000938-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000873-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0938-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000873-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN (BANCO
NUEVO MUNDO)
DEUDOR : TREFILADOS Y DERIVADOS S.A. (TREFIDE)
MATERIA : QUEJA
PAGO DE TASA ADMINISTRATIVA
SUMILLA: El pago de las tasas por los derechos administrativos
contemplado en el TUPA del INDECOPI se sustenta en lo dispuesto por la
Norma II del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816
vigente desde el 22 de abril de 1996, así como en lo establecido en el
artículo 44° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo
a las cuales el cobro de derechos procede cuando la tramitación de los
procedimientos implique para la entidad la prestación de un servicio
inherente a dicho trámite.
Lima, 24 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 21 de julio de 2003, Banco Nuevo Mundo solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Trefide ascendentes a US$ 110 166,54 por capital e intereses. En su
escrito, dicho acreedor señaló que estaba exonerado del pago de la tasa por los
derechos de trámite por encontrarse en liquidación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 114° de la Ley N° 26702.
Mediante Requerimiento 1803-2002/CRP-ODI-UL del 31 de julio de 2003, la
Comisión informó al Banco Nuevo Mundo que el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del INDECOPI prevé la exoneración del pago de los
derechos administrativos únicamente para las solicitudes de reconocimiento de
créditos de origen laboral y previsional, por lo que para admitir a trámite su
solicitud, debía cumplir con presentar el recibo de pago que acredite la
cancelación de la tasa respectiva.
El 4 de agosto de 2003, el Banco Nuevo Mundo señaló que se encontraba
inafecta al pago de todo tributo desde la fecha en que se declaró su liquidación,
de acuerdo al artículo 114° de la Ley N° 26702, norma que primaba sobre el
TUPA del INDECOPI.
Por Resolución N° 2711-2003/CCO-ODI-ULI del 19 de agosto de 2003, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por el Banco Nuevo Mundo,
señalando que solamente se encuentran exonerados del pago del derecho de

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