Sentencia nº 000626-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente111-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0626-2013/SP C- INDECOPI
EXPEDIENTE 111-2012/ CPC-INDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : NEGOCIOS SUSETY E.I.R.L.
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a Negocios Susety E.I.R.L. por no contar con el libro de reclamaciones ni
exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del mismo en su
establecimiento comercial.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de diciembre de 2011 la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaria Técnica)
llevó a cabo una diligencia de inspección al establecimiento comercial de
Negocios Susety E.I.R.L. (en adelante, Negocios Susety)1, en la que se
constató que no contaba con el libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que
diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones.
2. Mediante Resolución 0522-2012/INDECOPI-LAM del 30 de marzo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Negocios Susety por
y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
3. El 12 de abril de 2012, la denunciada presentó sus descargos alegando que
contaba con el libro de reclamaciones y aviso previamente a la inspección; no
obstante, el mismo fue llevado a empastar pero la persona encargada lo
extravió. A efectos de acreditar ello, presentó la copia certificada de la
1 RUC: 20480806850. Domicilio fiscal: Av. José Balta 1412 Int. 111 Lambayeque – Chiclayo.
2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los
30 días calendario.

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