Sentencia nº 000645-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1132-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 645-2013/SPC-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1132-2008/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CLORINDA NAKANDAKARI VARA
DENUNCIADA : LUIS GUILLERMO SALVATIERRA VALDIVIA
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta por la señora Clorinda Nakandakari Vara contra el
señor Luis Guillermo Salvatierra Valdivia por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor; y, reformándola
declarar fundado dicho extremo, toda vez que ha quedado acreditado que el
denunciado instaló de manera deficiente los faros neblineros en el automóvil
de la denunciante, ocasionando un incendio en el vehículo.
Se confirma la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia por infracción del artículo 6º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor; toda vez que ha quedado acreditado que el
denunciado entregó comprobante de pago por la compra de los faros
neblineros para el vehículo de la denunciante.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2008, ampliado con escrito del 13 de junio de 2008, la
señora Clorinda Nakandakari Vara (en adelante, la señora Nakandakari)
denunció al señor Luis Guillermo Salvatierra Valdivia (en adelante, el señor
Salvatierra)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Nakandakari manifestó que el 9 de febrero de
2008 el denunciado le vendió e instaló deficientemente unos faros neblineros
y sus respectivos accesorios; ya que los relays eran de mala calidad, sus
fusibles no funcionaron y no protegió sus terminales, siendo que el
movimiento del auto y el roce de los relays con el chasis provocó que el
1 Con RUC 10072533319 y con d omicilio fiscal en Av. Tomás Marsano 1048, Suquillo, Lima.
2 Cuyo texto y sus modif icatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran compr endidos en el Decreto S upremo
006-2009-PCM, Texto Único Ord enado de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR