Sentencia nº 000641-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1015-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0641-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1015-2011/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JORGE FRANCISCO PINTO ROSSI
DENUNCIADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
CONSORCIO RÉDITOS S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión formulado por el
denunciante contra la Resolución 2812-2012/CPC, toda vez que la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 2 interpretó
incorrectamente el artículo III numeral 1 del Título Preliminar del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, referido al ámbito de aplicación de la
normativa de protección al consumidor.
De otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión en el extremo
referido a la veracidad de la información presentada por los denunciados
durante el procedimiento, toda vez que los cuestionamientos formulados se
limitan a pretender el análisis de situaciones de hecho.
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de setiembre de 2011, el señor Jorge Francisco Pinto Rossi (en
adelante, el señor Pinto) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de los artículos 61° y 62° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
debido a que el 14 de abril y 31 de agosto de 2011 remitió a su domicilio
requerimientos de pago de la deuda correspondiente al señor José Agustín
Pinto Ríos. Ello, pese a que mediante carta del 26 de abril de 2011 solicitó el
cese de tales notificaciones, asegurando que no mantenía relación alguna
con la obligación materia de cobro. Asimismo, el señor Pinto denunció a
Consorcio Réditos S.A.C.2 (en adelante, Consorcio), afirmando que personal
de su empresa le requirió, a través de llamadas telefónicas, el pago de la
citada deuda.
2. Por Resolución 905-2011/PS2 del 7 de noviembre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 2 resolvió:
1 RUC: 20100130204, c on domicilio fiscal en A v. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 RUC: 20507867147, Jr. Juan Gris 142, Dpto 301, Urb. San Borja Sur (Boulevard ant es del Pentagonito), Distrit o de
San Borja, Provincia y Depart amento de Lima.

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